Sentencia nº 00288 de Tribunal de Familia, de 27 de Abril de 1995

PonenteOlivier Quirós Pérez
Fecha de Resolución27 de Abril de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia94-000041-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de modificación de fallo

PROCESO:INCIDENTE DEMODIFICACION DE FALLO

INCIDENTISTA:F.V.E.

DEMANDADO:M.D.R.C.

N 288-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de mil novecientos noventa y cinco.-

Incidente de modificación de fallo establecido porFRANK V.T.E., mayor, divorciado una vez, estudiante, vecino de Sabana Sur, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra M.D.R.S.C., mayor, funcionaria diplomática, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000.Se ha tenido como parte al PatronatoNacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    El incidentista con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en el incidente, solicito que en sentencia se declare: " 1) Que la guarda, crianza y educación del menor C.T.S. queda en las personas de sus abuelos maternos señores R.S.S. y L.C. Paredes.Quienes de aceptar el cargo deberán comparecer a su despacho a aceptar y jurar su fiel cumplimiento.2) Que corresponde a dichos abuelos disponer del cumplimiento de las relaciones entre padres e hijos.3) Que con el fin de lograr el pleno ejercicio de mis derechos paternales el Tribunal disponga que tengo el derecho y por ello se me conceda el derecho a que mi menor hijo me acompañe a pasear, a casa de mis hermanos y padres, durante dos sábados y domingos alternos al mes, pudiendo conservar el niño en nuestra casa de mis padres durante el día y la noche de esos días, regresándolo en domingo antes de la noche. " .-

  2. -

    La incidentada, fue debidamente notificada del presente incidente y contestó afirmativamente en cuanto a los hechos primero,tercero ycuarto, negativo los demás hechos.-

  3. -

    El actuario, señor E.B.G., por sentencia dictada a las quince horas del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, resolvió:" Por tanto:Se declara con lugar el incidente.Se modifica la sentencia número 945 de las catorce horas del diecinueve de julio de mil novecientos noventa en la forma que se dirá:Se establece un régimen de visitas del padre a su hijo, en la casa de los abuelos del menor C.T.S., señores R.S.S. y L.C.P., un sábado y domingo alternos de las doce a las dieciocho horas.La guarda, crianza y educación del menor queda a cargo de los señores R.S.S. y L.C.P.. ".-

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia referida.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.En los procedimientos se han observado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR