Sentencia nº 00297 de Tribunal de Familia, de 3 de Mayo de 1995

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000297-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de divorcio por mutuo consentimiento

No. 297 -95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES:SAN JOSE, a las once horas treinta minutos del tres de mayo demil novecientos noventa y cinco.

Proceso de divorcio por mutuo consentimiento, promovido por G.C.C. y M.A. B. ROJAS. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.Como Apoderado Especial Judicial de los promotores, funge el Licenciado J.L. Baudrit.Conoce este Tribunal del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado L.B., contra la resolución de las once horas del dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en cuanto tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia e indica a los promoventes, que deben acudir a la vía correspondiente, respecto a la impugnación de paternidad.

Redacta la Jueza SánchezBoschini, y ;

CONSIDERANDO

I-La resolución dictada por el Juzgado de Familia de Cartago a las once horas del dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro en lo que es objeto del recurso de alzada, dispuso, en cuanto a la impugnación de paternidad, que los promoventes deben de acudir a la vía correspondiente.-

II-El divorcio por mutuo consentimiento es actividad judicial no contenciosa y está regulado a partir del artículo 816 del Código Procesal Civil.Concretamente, el numeral 821 ibídem establece que :" Si no hubiere oposición y fueren procedentes, el juzgado aprobará el convenio y decretará el divorcio o la separación, en resolución razonada que no requerirá las formalidades de una sentencia, pero que...

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