Sentencia nº 00381 de Tribunal de Familia, de 9 de Junio de 1995

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000381-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de guarda, crianza y educación

No. 381-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES: SAN JOSE,a las nueve horas treinta minutos del nuevede junio de mil novecientos noventa y cinco.

Proceso de guarda, crianza y educación de menor presentado por I.D.C.A.C. contra E.C. M.. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora A.C., contra la resolución dictada a las ocho horas quince minutos del ocho de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en cuanto deniega la solicitud previa de la madre, para que se le entregue el menor R.C; y otorga en forma provisional al padre, la guarda, crianza y educación de dicho niño.

R. laJuezaM.G., y ;

CONSIDERANDO:

I.-

La parte apelante recurre de la resolución de ocho horas quince minutos del ocho de marzo de mil novecientos noventa y cinco, por haber denegado, la diligencia previa por ella solicitada de hacerle entrega del menor R.C; en virtud de que con anterioridad en un proceso de divorcio entre las mismas partes; se le otorgó en forma provisional al padre, la guarda, crianza y educación de dicho menor.-

II.-

Sin embargo, a criterio de este Tribunal, en la especie no se ha demostrado que la madre se comporte de manera irresponsable y reprochable incumpliendo con su rol de tal en función del menor o que tenga costumbres cuestionables de manera tal que resulte peligroso para la integridad física o emocional del menor, el vivir con ella.-Muy por el contrario, coordinando el contenido de los numerales 2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR