Sentencia nº 00411 de Tribunal de Familia, de 14 de Junio de 1995

PonenteNo consta
Fecha de Resolución14 de Junio de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000411-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de objeción a la cuantía

No. 411-95.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES.-

S.J., a las diezhoras quince minutos del catorce de junio de mil novecientos noventa y cinco.-

Examinados los autos en el Incidente de Objeción de la Cuantía,promovidopor CLAUDIO ISRAEL CORDOBA MARIN contra M.B.M., y ;

CONSIDERANDO:

UNICO: La demanda de liquidación anticipada de bienes gananciales fue estimada por el actor en la suma de tres millones seiscientos mil colones (folio 3 vto. del principal). Aún así, en la carátula del expediente se indica una cuantía de tres millones de colones. Dentro del principal, el demandado opone la excepción previa de falta de competencia por razón de la materia (folio 12), cuestión que ha de ser resuelta con prioridad a cualquier otra, por afectarse directamente la competencia del Juzgado (Artículos 10 y 38 del Código Procesal Civil). En vez de eso, se resuelve sobre la objeción de la cuantía, mediante resolución que presenta dos defectos: en primer lugar, no contiene un razonamiento adecuado, sino una explicación muy general de lo que se discute; y en segundo lugar, no contiene la fijación de la cuantía del proceso. En efecto, al...

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