Sentencia nº 00478 de Tribunal de Familia, de 11 de Julio de 1995
| Ponente | Ana María Trejos Zamora |
| Fecha de Resolución | 11 de Julio de 1995 |
| Emisor | Tribunal de Familia |
| Número de Referencia | 95-000244-0012-FA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso abreviado de divorcio |
ABREVIADO DE DIVORCIO
O.S.O..
CONTRA: F.C.B.
No478-95
TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES. S.J., a las nuevehoras treinta minutos del once de julio de mil novecientos noventa y cinco.
PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIO, establecido por O.S.O., mayor, casada una vez, de ocupaciones del hogar, con cédula 1-369-101, vecina de Nicoya, Apoderado Especial Judicial el Lic. J.O.M.P., contra F.C.B., mayor, casado una vez, profesor, con cédula 1-360-991, vecino de Nicoya, Apoderado Especial Judicial el Lic. L.G.E.P.. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
RESULTANDO:
1- La actora con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda solicita: " 1- Que en razón de que el demandado ha incurrido en adulterio, y por ende en causal divorcio, por mantener relaciones concubinarias públicas y escandalosas con otra mujer, se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une, y se ordene inscribir tal sentencia en el Registro Civil. 2- Que por ser el demandado cónyuge culpable pierde el derecho que como gananciales pudo haberle correspondido en un inmueble que adquirieron durante la relación matrimonial, y que ella seguía viviendo en forma exclusiva en ese hogar, debiendo el demandado abstenerse de visitar definitivamente la casa. 3- Que tiene derecho como cónyuge inocente a una pensión alimenticia que se encargará de fijar la Alcaldía respectiva. 4- Que se condene al demandado al pago de las costas de este proceso.
2- La parte demandada fue debidamente notificada de la presente demanda y contesta parcialmente afirmativa la demanda, es decir que dice que es cierto el hecho primero, segundo, tercero y el sexto, son ciertos parcialmente el cuarto, el sétimo y el noveno y que el octavo no es cierto; admite que mantiene relaciones amorosas con una señora, pero que sin escenas bochornosas como lo afirma la actora.
3- El Licenciado J.J.P.B., por sentencia dictada a las trece horas y diez minutos del quince de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, resolvió: " POR TANTO ": De conformidad con los artículos 221, 420, inciso 1), 422, 427 del Código Procesal Civil y 48 inciso 1), 57, 62 del Código de Familia, y razones antes expuestas, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio establecida por la señora ORIETA SOLANO OBALDIA contra F.C.B. y en consecuencia SE DECRETA: PRIMERO: Disuelto el vínculo matrimonial que los une, debiendo anotarse esta circunstancia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios del Partido de San José, tomo ciento setenta y nueve, folio treinta y tres, asiento sesenta y cinco, mediante ejecutoria que se expedirá al efecto una vez firme este fallo. SEGUNDO: Que como cónyuge el señor F.C.B. pierde el derecho a gananciales que tenía sobre la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número TRECE MIL TRESCIENTOS DOCE y con ese fin una vez firme esta sentencia se expedirá la ejecutoria correspondiente al Registro Público de la Propiedad para los fines respectivos. TERCERO: Que queda el demandado obligado a pagar a la actora una pensión alimenticia cuyo monto será fijado luego de las probanzas respectivas en la Alcaldía correspondiente. CUARTO: Que debe el señor C.B. abstenerse de visitar la casa que habita la actora, so pena de ser juzgado por desobediencia a la autoridad. QUINTO: Son las costas procesales y personales a cargo del demandado.Por la forma como se ha resuelto este proceso, se rechaza la demanda de separación judicial interpuesta por el señor F.C.B....
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