Sentencia nº 00480 de Tribunal de Familia, de 11 de Julio de 1995

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución11 de Julio de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000480-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

Voto No.480-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES: SAN JOSE, a las diez horas treinta minutos del once dejulio de mil novecientos noventa y cinco.

Proceso abreviadode DIVORCIO presentado por JOSE AMADO SOLANO ACUÑA, mayor, casado una vez,vecino de San José, asistente de producción, cédula número 9-016-991, contra M.A.C.A., mayor, casado una vez, oficios del hogar, vecina de Cartago, cédula número 9-042-746. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor, contra la resolución dictada a las ocho horas del ocho de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en cuanto reserva la excepción de transacción, para que sea resuelta en el fondo del asunto.

Redacta la Jueza TrejosZamora, y ;

CONSIDERANDO:

I.-

Argumenta el apelante que existe cosa juzgada sobre los bienes gananciales en virtud de que la sentencia del Juzgado Primero Civil de Cartago, al declarar la separación judicial entre los cónyuges, estableció como tales, los bienes habidosdentro del matrimonio y que nunca se ejecutó esa sentencia por parte de la demandada, más por el contrario según su apreciación, por acuerdo de partes se decidió traspasarle a la señora C.A., todos los bienes gananciales que existían en ese momento y no hubo reclamo alguno de ningún otro eventual bien ganancial, razón por la cual operó la transacción.

II.-

Las excepciones de cosa juzgada, transacción, caducidad y prescripción, llamadas doctrinariamente privilegiadas por sus características propias, pueden ser opuestas en procesos abreviados como defensas previas dentro del plazo previsto en el artículo 422 del Código Procesal Civil o bien por la vía incidental en cualquier etapa del proceso...

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