Sentencia nº 00663 de Tribunal de Familia, de 20 de Septiembre de 1995
| Ponente | Nidya Sánchez Boschini |
| Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 1995 |
| Emisor | Tribunal de Familia |
| Número de Referencia | 95-000206-0012-FA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Divorcio e impuganción de paternidad |
ABREVIADO DE DIVORCIO EIMPUGNACION DE PATERNIDAD.
Voto No. 663 - 95
TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES: SAN JOSE,a las ocho horas quince minutos delveinte de setiembre de mil nove cientos noventa y cinco.
Proceso abreviado de divorcio e impugnación de paternidad, presentado por C.G.H., mayor, casado una vez, cédula número 3-180-470, jornalero, vecino de Cartago, contra O.A.Q., mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula número 3-190-621, vecina de Cartago. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
RESULTANDO:
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El actor, con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare: a.- Roto el vínculo matrimonial entre él y la accionada, por haber incurrido ésta en la causal de adulterio, declarándose a ella cónyuge culpable. b.- Que el niño que está por nacer resultado del embarazo de la demandada y de su adulterio, no es hijo suyo, sino que es fruto de su relación adultera con su amante. c.- Que la demandada perdió el derecho de patria potestad sobre los menores hijos del matrimonio, L. F., C.A., H.A., O.M. y A. maría, correspondiéndole este derecho en forma absoluta y exclusiva al actor, a quien corresponde también en la misma forma los derechos de educación, guarda y custodia, debiendo entregar las hijas que están en su poder. d.- Que la demandada ha perdido el derecho a reclamar alimentos para ella del demandante, y más bien los debe a éste y a los hijos del matrimonio. e.- Que la demandada ha perdido, como cónyuge culpable del divorcio, todo derecho a gananciales sobre los bienes adquiridos a su nombre dentro del matrimonio. f.- Que son ambas costas a cargo de la demandada. "
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La demandada fue debidamentenotificada de la demanda, y no contestó, por lo que es declarada rebelde.
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El Licenciado R.C.V., en sentencia dictada a las quince horas del veinte de julio de mil novecientos noventa y dos, resolvió: " POR TANTO:a.- Demanda. De lo expuesto y con base en los artículos 1,2,3,4,5, 48,inciso 1), 56,49,69,70,71,72,98,151 siguientes y concordantes del Código de Familia, y 1,2,3,4,5,155,156,157,158,221,222,316,420,inciso 1) y 3) y concordantes del Código Procesal Civil, se declara sin lugar en todos sus extremos, la demanda de divorcio e impugnación de paternidad, presentada por C.G.H., contra O.A. Q.. b.- Costas. Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en ambas costas. "
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De dicha sentencia conoce este Tribunal del presente...
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