Sentencia nº 00744 de Tribunal de Familia, de 19 de Octubre de 1995
Ponente | Olivier Quirós Pérez |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 1995 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 95-000479-0012-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de separación judicial |
PROCESO ABREVIADO DE SEPARACION JUDICIAL.
V.V.V.A..
CONTRA: G.E.A.U..
No.744-95.
TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE FAMILIA.San J., a las diez horas del diecinueve de octubre de milnovecientos noventa y cinco.
PROCESO ABREVIADO DE SEPARACION JUDICIAL, establecido por V.V.V.A., mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de R., portadora de la cédula de identidad 0-000-000veintidós contra el señor G.E.A.U., quien es mayor, casado una vez, piloto aviador, vecino de Pavas, portador de la cédula de identidad número 0-000-000.
Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.Ha figurado como apoderado especial judicial de la parte actora, el licenciado G.R.P., mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000veintiséis.
RESULTANDO:
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La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " 1)La separación judicial de ambos cónyuges. 2)Que por ser cónyuge culpable el señor G.E.A.U. pierde y no tiene derecho a bienes gananciales; 3)Que por ser cónyuge inocente la actora tiene derecho a bienes gananciales, y en consecuencia derecho a la mitad en los bienes inscritos a nombre del accionado ( folio Real de San José matrícula número veintiuno cuarenta y seis sesenta y nueve-cero cero cero y folio Real de H., matrícula número once veinte noventa y dos-cero cero cero.4) Que por ser cónyuge inocente, la actora tiene derecho a solicitar pensión alimenticia al demandado, cuyo monto será establecido en la Alcaldía que tramita actualmente el litigio establecido al efecto.5) Que son a cargo del demandado el pago de ambas costas de esta acción."
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El demandado fue debidamente notificado de la presente demanda,la cual contestó en forma negativa, oponiéndole las excepciones de faltade derecho y legitimación.
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La licenciada H.M., por sentencia dictada a las quince horas del siete de junio de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: " POR TANTO: Se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación opuestas por el demandado y en consecuencia se declara con lugar la demanda y se decreta la separación judicial de los cónyuges con base en las causales de abandono voluntario y malicioso del hogar atribuible al demandado y con base en la causal de separación de hecho de los cónyuges por más de un año.- La actora conserva su derecho a ser alimentada por el demandado lo cual se ventilará en la vía de pensiones alimenticias correspondiente.El...
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