Sentencia nº 00780 de Tribunal de Familia, de 7 de Noviembre de 1995
Ponente | Olivier Quirós Pérez |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 1995 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 95-000337-0012-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de separación judicial |
ABREVIADO DESEPARACION JUDICIAL.
Voto No. 780 - 95
TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES: SAN JOSE, a las trece horas cuarenta ycinco minutos del siete de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.
Proceso abreviado de separación judicial presentado por M.M.R., mayor, casada una vez, profesora de enseñanza primaria, cédula número 2-281-1471, vecina de N., contra R.R. G.G., mayor, casado una vez, técnico en Radio y Televisión, cédula número 2-284-407, vecino de Naranjo.Se hatenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
RESULTANDO:
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La actora con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare: " 1.-La separación judicial de ambos cónyuges, con fundamento en los hechos citados y que la misma se inscriba en el Registro Civil. 2.-Que los bienes que hemos adquirido dentro del matrimonio me sean dados en propiedad conforme a las regulaciones que la ley establece para casos como este, asimismo que se anote esta demanda en el Registro de la Propiedad y en el Registro de Vehículos, al margen de los asuntos correspondientes.3.-Que en caso de oposición se condene al demandadoa las costas legales."
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El demandado fue debidamente notificado de la demanda, y contestó parcialmente ciertos los hechos, interpuso las excepciones de incompetencia por razón del territorio, y de caducidad.
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La Licenciada M.A.S.M., en sentencia dictada a las dieciséis horas del doce de mayo de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: "POR TANTO:Razones dichas y citas de ley, se acoge la excepción de caducidad declarando sin lugar el abreviado de separación judicial establecido por M.M.R. contra R.R.G.G.Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoriaen costas. "
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Conoce este Tribunal del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra dicho fallo.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.Enlos procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.
Redacta el J.Q.P., y;
CONSIDERANDO:
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SOBRE NULIDAD INVOCADA POR LA RECURRENTE:De los autos se desprende que la demanda fue presentada al Juzgado de Familia de Alajuela. El demandado opuso en tiempo la excepción de incompetencia por razón del territorio y solicitó que el expediente se remitiera al Juzgado de la materia en Grecia, con lo que se conformó la parte actora. Sin embargo, en resolución firme se determinó que el competente lo seguía siendo el primer Despacho, y ello provocó...
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