Sentencia nº 00798 de Tribunal de Familia, de 9 de Noviembre de 1995
Ponente | Olga Marta Muñoz González |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 1995 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 95-000612-0012-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Incidente de pensión alimenticia |
INCIDENTE DEPENSION ALIMENTICIA.
Voto No.798 - 95
TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES: SAN JOSE, a las ocho horas treinta minutosdel nueve de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.
Incidente de pensión alimenticia, presentado por E.S.V., mayor, casada una vez, abogada, cédula número 1-525-301, vecina de San Rafael de Escazú, contra A.A.M., mayor, casado una vez, Ingeniero Industrial, cédula número 1-509-812, vecino de San Rafael.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.Actúan como apoderados: de la incidentista el Licenciado A.V.S.,del incidentado el D.M.A. Hernández.Conoce este Tribunal del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra el auto dictado a las once horas del treinta de agosto de mil novecientos noventa y cinco, en cuanto declara sin lugar la pretensión de alimentos en favor de la incidentista en su carácter personal, fija la suma de ciento noventa mil colones mensuales por concepto de pensión alimenticia, en favor de los menores, igual suma adicional con la cuota del mes de diciembre de cada año, y aprueba una indemnización prudencial por la suma de setenta mil colones mensuales por los alimentos de los menores.
Redacta la J.M.G., y,
CONSIDERANDO:
I.-
Se imparte aprobación al elenco de hechos probados e indemostrados que contiene elfallo por ser acorde al mérito de la prueba que obra en autos.
II.-
Sendas partes recurren de la sentencia que establece la pensión en primera instancia; la incidentista señala como motivo de inconformidad, los montos establecidos que los considera no acordes con la situación socio-económica del incidentado, en los rublos otorgados así como, manifiesta su desacuerdo, porque a este se le ha eximido en el pago de las costas.A su vez el incidentado fija como fundamento de su recurso, la inconformidad con los montos determinados en sentencia por no contar con recursos económicos propios para hacerles frente, según manifiesta.Así como la improcedencia de una indemnización en favor de la actora; la cual no demostró haber incurrido en adeudamiento y por no ser esta la vía para ejercer tal reclamo.
III.-
Del estudio de la prueba aportada al proceso como acertadamente lo señala, el señor actuario, quedó plenamente establecido y a tenor de lo que preceptúa nuestra legislación familiar que el incidentadotiene obligación de sufragar una pensión alimentaria en favor de sus menores hijos y que tal obligación tiene carácter...
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