Sentencia nº 00191 de Tribunal de Familia, de 18 de Abril de 1996

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución18 de Abril de 1996
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia96-000099-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

Voto No. 191 -96

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES: S.J., a las ocho horas deldieciocho de abril de mil novecientos noventa y seis.

Proceso abreviado de investigación de paternidad, presentado por N.A.C., mayor, soltera, ama de casa, cédula número 1-671-061, vecina de P.Z., contra la Sucesión de G.G.V., representado por su albacea la señora E.U.A., mayor, soltera, oficinista, vecina de P. Z., cédula número 6-114-780.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.Conoce este Tribunal del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra el auto de las ocho horas treinta minutos del cuatro de enero de mil novecientos noventa y seis, en cuanto aprueba costas personales y procesales en la suma de cuarenta y tres mmil colones.

R. laJuezaS.B., y;

CONSIDERANDO:

I-El auto sentencia que se impugna fija las costas procesales en la suma de tres mil colones y las personales en cuarenta mil colones, conforme lo regulan los artículos 79, 17, 18, 29 del Decreto Ejecutivo de Honorarios de Abogado y Notario No. 20307-J del 4 de abril de 1991.-

II-Apela de la resolución anterior la parte actora alegando que se han fijado muy bajas las partidas admitidas, pese a que están fundamentadas con recibos y otros documentos.-

III-En el memorial de la liquidación que se conoce en esta instancia, simplemente se hace mención de las certificaciones notariales de las dos menores cuya paternidad se investigó, una certificación de la personería jurídica de la albacea de la sucesión demandada y una certificación de la defunción del causante, las que se valoran en un mil quinientos colones cada una.Considera el Tribunal en pleno que la aprobación de dicha partida guarda relación con la normativa imperante en esta materia, al tenor de lo que regula el numeral 79 supracitado, máxime que en los autos no...

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