Sentencia nº 00266 de Tribunal de Familia, de 16 de Mayo de 1996

PonenteOlivier Quirós Pérez
Fecha de Resolución16 de Mayo de 1996
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia96-000160-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de separación judicial

ABREVIADO DE SEPARACION JUDICIAL.

E.M.C.R..

CONTRA: G.I.C.N..

No.266-96.

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y PENAL JUVENIL. S.J., a las nuevehoras veinte minutos del dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y seis.

PROCESO ABREVIADO DE SEPARACION JUDICIAL, establecido por E.M.C.R., mayor, casada una vez, vecina de San José, comerciante, portador de la cédula de identidad 0-000-000, contra el señor G.I.C.N., mayor, casado una vez, médico, vecino de San José, con cédula de identidad número 0-000-000.Conoce este Tribunal del presente proceso, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra el auto dictado a las ocho horas del dieciséis de enero de mil novecientos noventa y seis.

R.J.P., Y;

CONSIDERANDO:

  1. El auto impugnado ha sido dictado dentro de un proceso abreviado de separación judicial, en el que la parte actora invoca como fundamento la causal de ofensas graves, que establece el artículo 58 inciso 4 del Código de Familia.

  2. La decisión adoptada por el Juez a-quo, para acoger la petición que hizo la accionante, con el fin de que se obligue al demandado a abandonar el domicilio conyugal, es compartida por este Tribunal. En estos casos hay que tomar en cuenta que, al presentarse una situación de controversia entre los cónyuges, acudiendo uno de ellos a la vía judicial, se crea un ambiente de tensión en el cual no resulta aconsejable la convivencia de ellos en una misma casa. Si no existen motivos especiales, conviene dar preferencia a la esposa y a sus hijos, para que continúen habitando en el domicilio conyugal, y ordenar al contrario su salida, sin tomar en cuenta para ello quien es el propietario del inmueble. Se trata de una medida cautelar que se debe adoptar prima facie, conforme a los elementos que obran en autos y con criterio de prudencia para evitar que se cause atropello físico o emocional entre los cónyuges o hacia sus hijos, que de por sí ya se han visto afectados por la problemática que enfrentan sus padres. En todo caso, será en sentencia definitiva donde se valorará la prueba recibida y se determinará si los hechos alegados en la demanda son ciertos. La salida del domicilio conyugal en este caso, se justifica por las razones dichas y encuentra sustento jurídico en nuestra Carta Magna, misma que acuerda una protección especial a la familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad; estableciendo igual protección en favor de la madre y de los hijos ( artículo 51 ), sin que tampoco pueda afirmarse, que la normativa que autoriza tal medida contenga vicios de inconstitucionalidad, ni quebrante el artículo 41 de la ...

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