Sentencia nº 00492 de Tribunal de Familia, de 7 de Agosto de 1996
Ponente | Nidya Sánchez Boschini |
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 1996 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 96-000378-0012-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Incidente de nulidad de notificación |
SEPARACION JUDICIAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
JOSE ROMA DE LEON ALONZO.
Y C.R.D.F..
No.492-96.
TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y PENAL JUVENIL. S.J., a las nueve horas delsiete de agosto de mil novecientos noventa y seis.
Incidente de previo pronunciamiento de nulidad promovido por la apoderada especial judicial del señor J.R.D.L.A., DENTRO DE SEPARACION JUDICIAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO, establecido por JOSE ROMAN DE LEON ALONZO Y CARMEN ROSA DENEGRI FERREYROS.Expediente tramitado ante el Juzgado Segundo de Familia de San José, bajo el número 881-94.Conoce este Tribunal del presente proceso, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada especial judicial del incidentista.
R.J.S.B., y;
CONSIDERANDO:
-
El auto-sentencia impugnado declara sin lugar la articulación de nulidad de notificación, con las costas procesales a cargo de la parte incidentista.-
II-Alegó la recurrente, Apoderada Especial Judicial del demandado que nuestro derecho patrio es claro y muy específico en cuanto a enumerar todas aquellas características que debe contener una notificación para que sea válida y surta efecto, so pena de nulidad. La notificación fue hecha personalmente al señor De León, pero no obsta para que la misma sea nula si es omisa en cuanto a especificar las características que exige nuestra legislación.Una notificación realizada en esas condiciones dentro de nuestro territorio, sería nula, de manera tal que con mucha más razón debe ser la que se realiza en el exterior.Cuando la Apoderada recibe la notificación por courier y se aprestó a contestar la incidencia, se encuentra con que no puede constatar la fecha en que su representado la recibe y no tiene ninguna posibilidad de consultar el expediente para corroborar la fecha, porque el documento se haya en manos del cónsul, lo cual le produce indefensión, pues es imposible corroborar el tiempo con el que cuenta para contestar, aportar la prueba y representar responsablemente a su cliente.-
IV-Regula el artículo 178 del Código Procesal Civil que " En la cédula para notificaciones se expresará la naturaleza y el objeto del proceso, los nombres y los apellidos de las partes, la persona a quien deba entregarse la cédula, y copia literal de la parte dispositiva de la resolución que...
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