Sentencia nº 00516 de Tribunal de Familia, de 16 de Agosto de 1996
Ponente | Olga Marta Muñoz González |
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 1996 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 96-000186-0012-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de separación judicial |
ABREVIADODE SEPARACION JUDICIAL.
ACTORA:M.L.C.M..
DEMANDADA:A.E.C.O..
VotoNo. 516 - 96
TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y PENAL JUVENIL: S.J., a las nueve horas deldieciséis de agosto de mil novecientos noventa y seis.
Proceso de separación judicial presentado por M.L.C.M., mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula número 1-395-459, vecina de San José, contra A. E.C.O., mayor, mecánico soldador, vecino de S.J., cédula número 1-388-065.
RESULTANDO:
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La actora, con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia sse declare: " a.- La separación judicial. b.- Que el inmueble que se encuentra inscrito a nombre del demandado es bien ganancial. c.- Que no deben pagarse pensión alimenticia el uno para el otro ni a favor de las hijas. d.- Que el demandado debe pagar ambas costas de esta acción. e.- Que se declara cónyuge culpable al señor A.C.O.. f.- Que no haya pronunciamiento en cuanto a guarda, crianza y educación de los hijos, por cuanto todas ellas son mayores de edad."
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El demandado fue debidamente notificado de la demanda, y no contestó, razón por la que es declarado rebelde.
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El Juzgado Segundo de Familia de San José, en sentencia dictada a las nueve horas del veintiocho de julio de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: " POR TANTO: Se acoge la presente demanda y se decreta: la separación judicial de los cónyuges E.E. C.O. y M.L.C.M., con base en la causal de incumplimiento de deberes de asistencia y alimentación del marido para la esposa e hijos.Siendo el demandado cónyuge culpable pierde el derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio de la actora, quien siendo cónyuge inocente adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del demandado, cual se determinará en la etapa de ejecución de falta de petición de parte.No ha lugar a declarar que el inmueble matrícula doscientos cincuenta y seis mil ochocientos veintiocho es bien ganancial, por no haberse demostrado que tenga esa calidad ni a quién pertenece.Sin perjuicio de lo que llegue a determinarse en la etapa de ejecución de fallo.Sin pronunciamiento especial sobre hijos menores por no existir, y sin pronunciamiento sobre pensión alimenticia a favor de la actora por renunciar a ese derecho.Se falla sin condenatoria en costas.Notifíquese al demandado rebelde personalmente o en su casa de...
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