Sentencia nº 00553 de Tribunal de Familia, de 28 de Agosto de 1996

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución28 de Agosto de 1996
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia96-000553-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de violencia doméstica

Voto No. 553 -96

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y PENAL JUVENIL: S.J., a las once horas veinteminutos del veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y seis.

Proceso por violencia doméstica, promovida por R.S.M. contra R.M. E.C.. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.Conoce este Tribunal del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra el auto de las quince horas del veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y seis, en cuanto fija pensión alimenticia provisional.

R. laJuezaS.B., y ;

CONSIDERANDO:

I-En lo que ha sido objeto del recurso de alzada, la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Limón, a las quince horas del veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y seis, estableció a cargo del denunciado por agresión doméstica, una pensión alimenticia provisional por la suma de cincuenta mil colonesmensuales, a favor de la cónyuge denunciante y del menor hijocomún.-

II-De conformidad con el Voto No.2896-96 de la Sala Constitucional, se estableció que el artículo 3 inciso 1), en relación con el 10, ambos de la Ley No. 7586 del 2 de mayo de 1996 no es inconstitucional y que por ende, el auto que fije la pensión provisional de alimentos tiene apelación para ante el Superior del órgano que resolvió el asunto.En este sentido, y tratándose de la pensión provisional, por regla general, debe hacerse prudencialmente en ausencia de elementos probatorios que al...

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