Sentencia nº 00572 de Tribunal de Familia, de 5 de Septiembre de 1996
Ponente | Olga Marta Muñoz González |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 1996 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 96-000418-0012-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de investigación de paternidad |
ABREVIADO DE INVESTIGACION DE PATERNIDAD.
ACTORA: A.C.M.V..
CONTRA: J.E.C.M..
No.572-96.
TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y PENAL JUVENIL. S.J., a las once horasveinte minutos del cinco de setiembre de mil novecientos noventa y seis.
PROCESO ABREVIADO DE INVESTIGACION DE PATERNIDAD, establecido por A.C.M.V., mayor,soltera, técnico uno, vecina de P., portadora de la cédula de identidad 0-000-000contra J.E.C.M., mayor,bínubo, vecino de La Cruz de Guanacaste, cédula de identidad número 0-000-000, Jefe de Operaciones. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
RESULTANDO:
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La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda solicita que en sentencia se declare: " 1.Que el señor J.E.C.M. es el padre biológico de mi hijo J.G. M.V..- 2).- Que se ordene inscribir al niño J.G.M.V. en el Registro Civil con los apellidos de su padre, y así con todos los derechos que la Ley le concede.- 3) Se condene al aquí demandado al pago de ambas costas del presente juicio.
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El demandado fue debidamente notificado de la presente demanda, la cual no contestó, declarándose su rebeldía.
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La licenciada A.L.B.B., Jueza de Familia de P., por sentencia dictada a las ocho horas del quince de mayo de mil novecientos noventa y seis, resolvió:" POR TANTO: Lo expuesto, artículos citados, artículo 8 del Código de Familia, 99, 102, 103, 104, 153, 155, 318 y 330 del Código Procesal Civil, fallo: Se acoge la demanda establecida por A.C.M. V. contra J.E.C.M. y se declara: a)Que el menor J.G.M.V., es hijo de J.E.C.M.. b) Que el citado menor tiene el derecho de llevar como primer apellidos el primero de su padre, a ser alimentado por él y a sucederle ab-intestato. c) Que una vez firme esta sentencia, se inscribirá en el Registro Civil, al margen de la inscripción de nacimiento del citado menor, Provincia de P., tomo trescientos noventa y cinco, página ciento siete, asiento doscientos catorce. d) Que el demandado pagará las costas personales y procesales de este proceso.- Se ordena atento mandamiento al señor C. de Servicio de la Policía de Frontera del Comando Norte de la Cruz, Guanacaste, a fin de que se sirva notificarle personalmente o en su casa de habitación por medio de cédula de notificación la sentencia dictada al demandado, ya que puede ser habido en la Agencia de Aduanas Cormar S.A. en dicho lugar."
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Conoce este Tribunal del presente proceso, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia...
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