Sentencia nº 00572 de Tribunal de Familia, de 5 de Septiembre de 1996

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 1996
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia96-000418-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

ABREVIADO DE INVESTIGACION DE PATERNIDAD.

ACTORA: A.C.M.V..

CONTRA: J.E.C.M..

No.572-96.

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y PENAL JUVENIL. S.J., a las once horasveinte minutos del cinco de setiembre de mil novecientos noventa y seis.

PROCESO ABREVIADO DE INVESTIGACION DE PATERNIDAD, establecido por A.C.M.V., mayor,soltera, técnico uno, vecina de P., portadora de la cédula de identidad 0-000-000contra J.E.C.M., mayor,bínubo, vecino de La Cruz de Guanacaste, cédula de identidad número 0-000-000, Jefe de Operaciones. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda solicita que en sentencia se declare: " 1.Que el señor J.E.C.M. es el padre biológico de mi hijo J.G. M.V..- 2).- Que se ordene inscribir al niño J.G.M.V. en el Registro Civil con los apellidos de su padre, y así con todos los derechos que la Ley le concede.- 3) Se condene al aquí demandado al pago de ambas costas del presente juicio.

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente demanda, la cual no contestó, declarándose su rebeldía.

  3. La licenciada A.L.B.B., Jueza de Familia de P., por sentencia dictada a las ocho horas del quince de mayo de mil novecientos noventa y seis, resolvió:" POR TANTO: Lo expuesto, artículos citados, artículo 8 del Código de Familia, 99, 102, 103, 104, 153, 155, 318 y 330 del Código Procesal Civil, fallo: Se acoge la demanda establecida por A.C.M. V. contra J.E.C.M. y se declara: a)Que el menor J.G.M.V., es hijo de J.E.C.M.. b) Que el citado menor tiene el derecho de llevar como primer apellidos el primero de su padre, a ser alimentado por él y a sucederle ab-intestato. c) Que una vez firme esta sentencia, se inscribirá en el Registro Civil, al margen de la inscripción de nacimiento del citado menor, Provincia de P., tomo trescientos noventa y cinco, página ciento siete, asiento doscientos catorce. d) Que el demandado pagará las costas personales y procesales de este proceso.- Se ordena atento mandamiento al señor C. de Servicio de la Policía de Frontera del Comando Norte de la Cruz, Guanacaste, a fin de que se sirva notificarle personalmente o en su casa de habitación por medio de cédula de notificación la sentencia dictada al demandado, ya que puede ser habido en la Agencia de Aduanas Cormar S.A. en dicho lugar."

  4. Conoce este Tribunal del presente proceso, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia...

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