Sentencia nº 00859 de Tribunal de Familia, de 28 de Noviembre de 1996

PonenteRicardo González Mora
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 1996
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia96-000663-0012-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de violencia doméstica

VIOLENCIA DOMESTICA.

D.J.P..

CONTRA: B.M.B..-

No.859-96.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA.San J., a las diez horas veinte minutos delveintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis.-

PROCESO DE VIOLENCIA DOMESTICA, establecido por D.J.P., mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad 0-000-000veintiséis, contra B.M.B., mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad 0-000-000.Expediente tramitado ante la Alcaldía Civil deAserrí, bajo el número 31-96.Conoce este Tribunal del presente proceso, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra el auto dictado a las dieciséis horas del veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y seis.-

REDACTAEL JUEZ G.M., Y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO

La señora D.J.P. invocó la protección judicial que otorga la LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA No. 7586 del 25 del marzo de 1996, publicada en la Gaceta No. 83 del 2 de mayo de 1996. Esta legislación pretende garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de la violencia doméstica. Se excluye en consecuencia la discusión sobre aspectos que podrían ser propios de otro tipo de proceso, como divorcio, separación judicial o reconocimiento de unión de hecho, pero que no conllevan agresión entre los cónyuges o convivientes. Esto se recalca por cuanto la Alcaldía acumuló al de Violencia Doméstica otro proceso Contravencional, proceder que resulta incorrecto, pues se trata de pretensiones con diferente trámite, diferente competencia y hasta diferente derecho de fondo aplicable. El Tribunal procede a resolver exclusivamente lo relativo a la aplicación de la LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA, por ser el aspecto a que se limita nuestra competencia funcional.-

SEGUNDO

La denunciante reclama agresión verbal y física, empujones, puñetazos, tirones de cabello y hasta amenazas de muerte. El demandado, adoptando una actitud de total afectación genérica y grosera, reclama a la actora andar "con otros" en lugares que no tiene que andar; y que ahora "toma decisiones" y "hace lo que le da la gana". Incluso acepta haber reclamado, un día que él mismo llegó a las dos de la mañana, que unos muchachos estaban viendo hacia para dentro de la casa, como si esto fuese culpa o responsabilidad de la actora. Además, confiesa que le pega a ella por la cara delante de su hijo, "para que el niño viera que su madre estaba diciendo una mala palabra y había que darle por la boca para llamarle la...

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