Sentencia nº 00817 de Tribunal de Familia, de 7 de Noviembre de 1997
Ponente | Olga Marta Muñoz González |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 1997 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 97-000664-0012-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de separación judicial |
ABREVIADO DE SEPARACION JUDICIAL
DE:C.A.B.
CONTRA:MARIA DE LOS ANGELESAVENDAÑO ARCE
VotoNo. 817-97
TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA DE SAN JOSE, a las diez horas treinta minutos del sietede noviembre de mil novecientos noventa y siete.
Proceso abreviado de separación judicial, establecido por C.A.B.B., mayor, casado una vez, separado de hecho, vecino de Orosi, cédula número tres-ciento sesenta y cuatro-ochocientos dos contra M. de los A.A.A., mayor, casada una vez, separada de hecho, vecina de Orosi, cédula número tres-ciento setenta y cuatro-ciento once.Funge como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado Sergio Elizondo Garofalo.RESULTANDO:
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El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " 1) La separación judicial entre las aquí partes.2)Que al no haber cónyuge culpable, no se establezca nada al respecto de bienes gananciales.3) Que al no haber bienes gananciales no se pacten nada con respecto a estos.4) Que se resuelva sin especial condenatoria en costas pero únicamente en caso de oponerse la misma a la presente acción."
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La demandada fue debidamente notificada de lapresente acción la cual contestó en forma negativa.
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La Licenciada P.C.G., Jueza de Familia de Cartago, por sentencia dictada a las once horas del once de setiembre de mil novecientos noventa y siete, resolvió:" POR TANTO: Razones dadas, artículos 58 y siguientes del Código de Familia, artículos 155, 222, 420 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge esta acción y al efecto se declara la separación judicial de C. A.B.B. Y MARIA DE LOS ANGELES AVENDAÑO ARCE con fundamento en la causalde Separación de Hecho.No se declara a ninguno cónyuge culpable, ambos son cónyuges inocentes, ambos mantienen el derecho a participar en el porcentaje que sobre bienes gananciales les corresponde, mismos que deberán ser liquidados oportunamente.Se declara el derecho de la accionada de recibir pensión alimenticia por parte de su cónyuge.Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, M. de Cartago, tomo cincuenta y tres, asiento cuarenta y tres.Sin especial condenatoria encostas por no haberse declarado a ninguno cónyuge culpable."
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Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del actor contra la referida sentencia.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.Enlos procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.
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