Sentencia nº 00110 de Tribunal de Familia, de 13 de Febrero de 1998
| Ponente | Diego Benavides Santos |
| Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 1998 |
| Emisor | Tribunal de Familia |
| Número de Referencia | 98-000000-0012-FA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso abreviado de divorcio |
28536HRV
2notas
Se acumuló documento jurídico N
28538
EXPEDIENTEDEL TRIBUNAL DE FAMILIA NUMERO:877-97
ABREVIADODE DIVORCIO
Voto No.110-98
TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE,a las once horas del trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
Proceso abreviado de divorcio, establecido por W.G.L., mayor, casado una vez,pero separado judicialmente, contador público, vecino de P.Z., cédula número uno-trescientos noventa y ocho-mil trescientos ochenta y ocho contra F.M.L.R., mayor, casada una vez, pero separada judicialmente, ama de casa, vecina de Guanacaste, cédula número cinco-ciento setenta y siete-seiscientos noventa y cuatro.Funge como Apoderado Especial Judicial de la Parte actora el Licenciado W.V. P.Se ha tenido como parte al PatronatoNacional de la Infancia.
RESULTANDO:
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El actor con base en los hechos y citas de derecho, que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: "a) Con lugar la presente demanda de divorcio, del suscrito W.G. contra F.M. L. Ríos.b)Que se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une a F.M.L.R. y al suscrito W.G.L., con base en la SEPARACION JUDICIAL- Sentencia dictada por el Juzgado Civil de Liberia de las quince horas cinco minutos del diecisiete de junio de mil novecientos ochenta y siete, expediente numero ciento noventa y cinco-ochenta y siete, que se encuentra firme.c)Que ambos padres ejercerán la patria potestad sobre las menores L.M. y S. M., ambos G.L., y se le confiera la guarda, crianza y educación de ambas menores a la madre F.M.L.R..-
ch)Que en caso de oposición de la accionada L.R. se le condene al pago de ambas costas del proceso, lo que expresamente solicito.d)Que una vez firme la sentencia se inscriba en el RegistroCivil, Sección de Matrimonios de la Provincia de Guanacaste, al margen del Asiento trescientos ochenta y tres, del Tomo doscientos siete, folio ciento noventa y dos, mediante EJECUTORIA que a efecto se expedirá."
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La demandada fue debidamente notificada de la presente demanda, la cual contestó en forma negativa, oponiendo la excepción de incompetencia, a su vez plantea la contrademanda, solicitando que en sentencia se declare: " a) Se declare disuelto el presente proceso Abreviado de Divorcio.- b)Se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une por cuanto el demandado ha incurrido en la causal de incumplir con su deber de fidelidad, subsidiariamente se decrete el divorcio con fundamento en que han transcurrido más de dos años de la separación judicial la cual fue decretada mediante sentencia de las quince horas cinco minutos del diecisiete de junio de mil novecientos ochenta y siete. c) Que ambos padres ejercen la patria potestad sobre los menores L.M. y S. M. ambas G.L. y se le confiera a su persona la guarda crianza y educación de ambas menores.d)Que se condene al accionado a pagar una cuota alimentaria a favor de las menores.e)Que existen la casa de habitación N31-27, acera cuatro norte de Hatillo Seis, y el Vehículo placas 89386 son bienes gananciales, razón por la cual le corresponde un derecho a la mitad sobre la casa de habitación
zz="mso-spacerun: yes"› y sobre el vehículo ya indicado.f) Que en virtud de que el vehículo fue traspasado aún sabiendo que él era un bien ganancial pues así lo indica la sentencia de la separación judicialel señor W.L. está obligado a pagarlela mitad del valor que un vehículo con esas características cueste según la estimación que haga un perito.g)Que se condene al demandado al pago de ambas costas de esta acción.h)Que se ordene la inscripciónde la ejecutoria de la sentencia en el Registro Civil, en el I.N.V.U. y en el Registro Público sí se lograré determinar el número de folio Real de la casa de habitación."
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El actor y reconvenido fue debidamente notificadode la presente acción, la cual contestó en forma negativa.
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El Licenciado F.R.C., Juez de Familia de Liberia, por sentencia dictada a las catorce horas quince minutos del veinte de noviembre de mil novecientos noventa y siete, resolvió:POR TANTO:En consecuencia, se declara CON LUGAR el presente PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIO establecido porel actor y contrademandado W.G.L. contra la demandada contrademandante F.M.L.R., y en sentencia se declara:A) Disuelto el vínculo matrimonial que los une.b) Que la señora F.M.L.R. adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento del valor neto sobre la cama número 31-277, acera 4 Norte, Hatillo 6, S.J. y sobre el valor del vehículo placas 089386, sedan cuatro puertas, marca Daihatsu y la casa número 31-277, acera 4 Norte, H. 6S.J., como se indicó.c)Que ambos padres ejercerán la patria potestad sobre los menores L.M. y S.M. ambos G.L. y se confiere a la madre la guarda, crianza y educación de ambos menores.d)Se ordena la inscripción de la ejecutoria de la sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, al tomo doscientos siete, folio ciento noventa y dos, asiento trescientos ochentay tres, en el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).Se rechaza la causal de infidelidad alegada por la contrademandante F.M.L.R.Sin especial condenatoria en costas."
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Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contrademandado señor W.G. contra la referida sentencia.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.En losprocedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.
R. elJ.B.S., y;
CONSIDERANDO:
I.-
El Tribunal avala el cuadro de hechos tenidos por demostrados de la resolución de mérito por corresponder a los elementos de autos y a una adecuada valoración de los mismos.
II.-
La inconformidad del recurrente estriba en la declaración de ganancialidad de un vehículo y de un inmueble.Sobre el vehículo expresa el agravio de que se tiene como bien ganancial a pesar de que ha salido de la esfera de su patrimonio.En cuanto al inmueble señala que debe tenersepresente que fue adjudicado a él antes de celebrarse el matrimonio.
III.-
El numeral 41 del Código de Familia debe aplicarse al tenor de las pautas que señalan los numerales 10 y 11 del Código Civil.Alefecto debe recordarse el texto de los mismos:
"Artículo 10.-
Las normas se interpretarán según el sentido...
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