Sentencia nº 00436 de Tribunal de Familia, de 18 de Junio de 1998

PonenteRicardo González Mora
Fecha de Resolución18 de Junio de 1998
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia98-000735-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de separación judicial

VOTONo.436-98

TRIBUNAL DE FAMILIA: S.J., a las quince horas cuarenta y cinco minutos deldieciocho de junio de mil novecientos noventa y ocho.-

Abreviado de separación judicial establecido por J.U.W.S., mayor, casado, empresario, alemán, vecino de Ciudad Cariari, H., cédula de residencia número setecientos cuatro-noventa mil ciento cuarenta y cinco-mil ciento sesenta y cinco, contra G.A.Q.A., mayor, casada, ama de casa, vecina de San José, cédula número dos-doscientos ochenta y ocho-mil trescientos cinco. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

I- El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda solicita que en sentencia se declare:"a) La separación judicial de ambos cónyuges.- b) Que la guarda, crianza y educación de nuestros hijos corresponde a la madre, pero el padre coadyuvará con la custodia en forma total de dichos menores, pudiéndolos visitar en forma amplia y sin restricciones y teniéndolos consigo.- c) Que la patria potestad sobre los menores será compartida. d) Que por no existir cónyuge culpable no se impone el pago de cuota alimentaria de un cónyuge a favor de otro. e) Que corresponde a mi persona la manutención de los hijos menores.- f) Que por no existir cónyuge culpable no hay derecho a bienes gananciales sobre los bienes del otro cónyuge, conservando los cónyuges para sí mismos los bienes que han adquirido dentro del matrimonio. g) Que en caso de oposición por parte de la demandada se le condene al pago de ambas costas de este juicio.-

II- La demandada fue debidamente notificada de la presente acción la cual constestó en forma negativa y solicitó que se declarara sin lugar porque el demandado hizo abandono malicioso del hogar. Que el actor es cónyuge culpable y debe condenarse al pago de pensión alimentaria a su favor y a favor de los hijos de matrimonio. Que si existen bienes gananciales. Solicita se condene al actor al pago de ambas costas del proceso.-

III- la licenciada HILDA MORALES CARVAJAL Jueza Segunda de Familia por sentencia dictada a la diez horas del cinco de setiembre de mil novecientos noventa y siete, resolvió. " Se declara con lugar la demanda. se decreta la separación judicial de los cónyuges J.U.W.S. y GERARDINA A.Q.A., con base en la causal de separación de hecho de los mismos por mas de un año. Ambas partes adquieren el derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el...

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