Sentencia nº 00757 de Tribunal de Familia, de 9 de Septiembre de 1998
| Ponente | Nidya Sánchez Boschini |
| Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 1998 |
| Emisor | Tribunal de Familia |
| Número de Referencia | 96-401686-0363-FA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso abreviado de separación judicial |
ABREVIADODE SEPARACION JUDICIAL
VOTO No.757-98
TRIBUNAL DE FAMILIA: S.J., a las diez horas treinta minutos del nueve de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.-
Abreviado de separación judicial establecido por M.A.C., mayor, casada, oficios domésticos, vecina de San Lorenzo de Heredia, cédula seis-cero noventa y cuatro-ciento treinta y ocho, contra H.U.F., mayor, casado, técnico, vecino de san L. de H., cédula cuatro-cero noventa y ocho-novecientos cuarenta y cuatro. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-
RESULTANDO:
I- la actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda solicita que en sentencia se declare:" Con lugar la demanda y se declare la separación judicial de ella con el demandado, con base en la causal de ofensas graves, que se ordene la salida del domicilio común al demandado y que se le condene al pago de una pensión alimentaria para la actora y sus hijos, así como que se proceda a la repartición de los bienes gananciales.-
II- El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contesto en forma negativa, allanándose a la actora en cuanto a la declaratoria de la separación judicial, pero se opone a la existencia de bienes gananciales, por que solicita que se le condene al pago de ambas costas de la presente acción.-
III-
La licenciada L.R.V.J. de Familia de H., por sentencia dictada a las ocho horas treinta minutos del primero de julio de mil novecientos noventa y ocho, resolvió: " Conforme con lo expuesto y artículos 1, 2, 10, 11, 35, 40, 41, 56, 58 inciso 8), 61, 70, 72 y 73 del Código de Familia, 221, 317 y 420 del Código Procesal Civil, FALLO: Se declara CON LUGAR la demanda abreviada de SEPARACION JUDICIAL por M.A.C.U.P. y consecuentemente se declara la separación judicial entre ambos, lo que se inscribirá mediante ejecutoria en el Registro Civil, S.M., queda a cargo de la primera la guarda, crianza y educación del menor H.U.A., la autoridad parental será compartida por ambos progenitores. Declarada la separación judicial, ambos adquieren el derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se logren constatar en el patrimonio del otro, declarándose como tales, en este proceso, el derecho a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de H., bajo folio real matrícula CERO NOVENTA Y CUATRO MIL DIEZ CERO CERO CERO, del cantón octavo distrito segundo, que aparece a nombre del demandado. Se ordena...
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