Sentencia nº 00798 de Tribunal de Familia, de 23 de Septiembre de 1998
Ponente | Olga Marta Muñoz González |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 97-400182-0364-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso sumario de declaratoria judicial de abandono |
29184HRV
EXPEDIENTEDEL TRIBUNAL DE FAMILIA No. 702-98 (97-400182-364-FA)
DECLARATORIADE ABANDONO
VOTO No.798-98
TRIBUNAL DE FAMILIA: S.J.,a las nueve horas del veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.-
Declaratoria de abandono establecida por la licenciada M.J.A., en calidad de representante del Patronato Nacional de la Infancia, contra MILAGRO M.B.Z.Y.J.C.H.C., de unión libre entre si, de oficios domésticos la primera, desconociéndose el oficio del segundo, portadora de la cédula uno-seiscientos treinta y cuatro-trescientos sesenta y cinco, la primera, sin conocerse el número del segundo. Se ha tenido como parte a la Procuraduría General de la República.-
RESULTANDO:
-
-
La parte actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " Declarar en estado de abandono al niño S.J. H.B. por parte de sus progenitores M.M.B.Z. y J. C.H. y suspenderlos en el ejercicio de la patria potestad. Que el niño sea depositado en los señores D.V.C. y F.B.A.."
-
-
Los demandados fueron debidamente notificados de la demanda.La señora B.Z., en tiempo se opuso a la misma.-
-
-
La licenciada M.E.B., Jueza de Familia de H., por sentencia dictada a las quince horas treinta minutos del catorce de enero de mil novecientos noventa y ocho, resolvió: " POR TANTO: Conforme con lo expuesto, artículos 9, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 158 y 160 del Código de Familia, 1, 102, 104, 155, 420 y siguientes del Código Procesal Civil, FALLO: Se rechaza la excepción de falta de derecho opuesta por la demandada B. Z.Se declara con lugar la declaratoria de abandono promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la licenciada M.J.A., contra MILAGRO M.B.Z. y J.C.H. se declara el abandono judicial del menor S.J. por parte de sus padres a quienes se suspende en ejercicio de la patria potestad sobre el menor; se autoriza el depósito judicial del niño en el hogar conformado por el matrimonio de los señores DAMARIA VARGAS CHAVARRIA y F.B.A.Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.Una vez firme la presente resolución, a solicitud de la parte promovente, se podrá inscribir en el asiento de nacimiento del menor, a saber: Provincia de H., según consta al tomo doscientos seis, página trescientos veintinueve, asiento seiscientos cincuenta y siete."
-
-
Conoce este Tribunal del presente proceso, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora B.Z., contra...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba