Sentencia nº 00895 de Tribunal de Familia, de 16 de Octubre de 1998
| Ponente | Olga Marta Muñoz González |
| Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 1998 |
| Emisor | Tribunal de Familia |
| Número de Referencia | 96-401453-0292-FA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso abreviado de separación judicial |
1 nota
S.. DSD
EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:865-98(96-401453-292-FA)
ABREVIADODE SEPARACION JUDICIAL
DE:G.P.A.
CONTRA:L.B. CAMPOS
Voto No.895-98
TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, a las nueve horas del dieciséisde octubre de mil novecientos noventa y ocho.-
Proceso abreviado de separación judicial, establecido por G.P.A., mayor, casado una vez, médico pediatra, vecino de San Antonio de Belén, cédula número cuatro-cero setenta y siete-seiscientos diez contra L.B.C., mayor, casada una vez, enfermera, vecina de Alajuela, cédula número cinco-ciento treinta y cuatro-ochocientos cuatro.Funge como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado Cesar Robletoy de la demandada el Licenciado E.V.E.
RESULTANDO:
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El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare: "a) Que mi esposa, la accionada B.C., ha incurrido en abandono voluntario y malicioso del hogar, que es motivo de separación judicial de cuerpos.b)Consecuentemente, con lugar la separación
judicial de cuerpos que en esta demanda se pide, entre actor y accionada.-
c)Que la demandada ha perdido todo derecho a pedir alimento al actor.-d)Que el vínculo de mi propiedad descrito en el hecho tercero de la demanda, me seguirá perteneciendo en forma exclusiva en tanto que en el vehículo que se encuentra a nombre de la accionada, me corresponde un derecho a la mitad.-e)Que la demandada quedaráobligada al pago de los gastos de este juicio.-"
-
La demandada fue debidamente notificada de la presente acción la cual contestó en forma negativa, oponiendo las excepciones de falta de derecho, falta de causa y la genérica de sine actione agit.A su vez contrademanda al actor, solicitando que en sentencia se declare: "1) Sin lugar la demanda del actor reconvenido en todos sus extremos dándole acogida a las excepciones opuestas contra la misma.Y en su lugar, se declare con lugar la RECONVENCION de la suscrita contra el actor.-
2)Por la causal de SEVICIA MORAL provocada por el reconvenido, se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a la suscrita con el reconvenido, debiéndose inscribir en el respectivo Registro, cuyas citas constan en autos.-3)Que el reconvenido, como cónyuge culpable, conforme doctrina legal del artículo 41 del Código de Familia pierde el derecho de participar en los bienes gananciales constatadosen el patrimonio de la suscrita; y esta, o sea la suscrita, como cónyuge inocente adquiere el derecho a participar en...
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