Sentencia nº 01079 de Tribunal de Familia, de 4 de Diciembre de 1998
Ponente | Olga Marta Muñoz González |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 1998 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 97-400326-0300-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de reconocimiento de unión de hecho |
VotoNo.1079-98
TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, a las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.-
Proceso abreviado de reconocimiento de Unión de Hecho y división de bienes gananciales, establecido por D.R.A., mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Carlos, cédula número dos-trescientos cuarenta y cinco-ochocientos dos contra L.G.M.C., mayor, soltero, comerciante, vecina de S.C., cédula número nueve-cero setenta y ocho-novecientos doce.Funge como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado M.C. A.Se ha tenido como parte alPatronato Nacional de la Infancia.
RESULTANDO:
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La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: "1)S. se dividan los bienes gananciales de la unión de hecho.2)Se le condene al demandado al pago de ambas costas.3)Que se declare que me pertenece la mitad de los bienes habidos durante la unión de hecho como bienes gananciales y a los menores de edad.4)Que se gire el oficio de estilo y retenga los depósitos en la cuenta corriente.5)S. se declare y se reconozca la existencia de la unión de hecho y que tengo derecho a la mitad y división de bienes gananciales adquiridos durante la unión de hecho."
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El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contesto en forma negativa oponiendo las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación.A su vez interpuso reconvención y solicita que en sentencia se declare: "1) Que se reconozca la unión de hecho.2)Que se declare que los bienes adquiridos durante la unión de hecho, sean menaje de casa y casa de habitaciónadquirido a través del Banco Hipotecario de la Vivienda inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Folio Real Matrícula 233779-000, pertenecen por iguales partes a ambas partes, y deberá inscribirse como tal ante el Registro Público, ordenando la cancelación de cualquier anotación al margen de la finca que no se hubiere otorgado con autorización del Banco Hipotecario de la vivienda.3)Se le conde (sic) a la reconvenida en el pago de ambas costas."
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La actora reconvenida fue debidamentenotificada de la presente acción la cual contestó en forma negativa.
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La Licenciada M.S.H., Jueza de Familia de S.C., por sentencia dictada a las once horas del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y ocho, resolvió: "POR TANTO:Se declara con lugar la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO planteada por...
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