Sentencia nº 00338 de Tribunal de Familia, de 8 de Abril de 1999
| Ponente | Olga Marta Muñoz González |
| Fecha de Resolución | 8 de Abril de 1999 |
| Emisor | Tribunal de Familia |
| Número de Referencia | 97-400319-0424-FA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso abreviado de divorcio |
VotoNo.338-99
TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, a las nueve horas cuarenta minutos del ocho deabril de mil novecientos noventa y nueve.-
Proceso abreviado de divorcio, establecido por I.A.G.B., mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Ciudad Neily, con cédula de identidad número 0-000-000un mil treinta y ocho contra M.W.S.V., mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Ciudad Neily, con cédula de identidad número 0-000-000un mil cuatrocientos setenta y nueve. Funge como Apoderado Especial Judicial del actor la Licenciada G.H.H.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
RESULTANDO:
-
La parteactora presenta demanda para que en sentencia se
DECLARE: 1.-
Que el demando al incurrir en las causales de adulterio y abandono voluntario y malicioso del hogar, es cónyuge culpable.- 2.- Que como cónyuge culpable el demandado no tiene derecho a división sobre bienes gananciales.- 3.- Que la suscrita como cónyuge inocente tiene derecho a bienes gananciales y a pensión alimenticia para si.- 4.- Que la guarda, crianza y educación de la menor le corresponde en forma exclusiva.- 5.- Que el pago de ambas costas de la presente acción corresponde al demandado, y como ACCION SUBSIDIARIA solicitó 1.- Que el demando hizo abandono voluntario y malicioso del hogar, como causal de separación judicial.- 2.- Se declarará disuelto el vínculo matrimonial entre el demandado y la suscrita y así se anotará al margen del asiento de nuestro matrimonio.- 3.- Que el demandado es cónyuge culpable y por ello no tiene derecho a la repartición de bienes gananciales.- 4.- Que la suscrita es cónyuge inocente y tengo derecho a bienes gananciales y a una pensión alimenticia por parte del demandado.- 5.- Que la guarda, crianza y educación de la menor me corresponde en forma exclusiva y 6.- Que el pago de ambas costas de la presente acción le corresponde al demandado.-
-
La parte demandada fue debidamente notificada de la presente acción, contestando la misma en tiempo y oponiéndose a las pretensiones de la actora, oponiendo las excepciones de FALTA DE DERECHO, FALTA DE LEGITIMACION EN SUS DOS FORMAS, LA DE L.P., LA FALTA DE INTERES ACTUAL y LA GENERICA DE SINE ACTIONE AGIT.-
-
El licenciado A.C.M., Juez del Juzgado de Familia de Corredores, por sentencia dictada a las ocho horas del cuatro de enero de mil novecientos noventa y nueve, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo anteriormente expuesto y artículos 1, 2, 48 inciso 1 del Código de Familia, 1,...
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