Sentencia nº 00760 de Tribunal de Familia, de 19 de Julio de 2000
Ponente | Ana María Trejos Zamora |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2000 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 99-400044-0197-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Liquidación anticipada de bienes |
LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES
DE:M.B.M..-
CONTRA:BOLIVAR VARGASTREJOS.-
VotoNo. 760-2000
TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, a las nueve horas veinte minutos deldiecinueve de julio del dos mil.
Proceso de liquidación anticipada de bienes gananciales, establecida por M.B.M., mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Puriscal, cédula número nueve-cero sesenta-cuatrocientos treinta y seis contra B.V.T., mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Puriscal, cédula número uno-ciento treinta y tres-quinientos cuarenta y uno.Funge como Apoderado Especial Judicial de la actora el Licenciado E.M.S..-
RESULTANDO:
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La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:"a)Con lugar esta demanda.b)Que siendo actor y demandado cónyuges por primera vez, la actora tiene el derecho de participar en la mitad de los bienes adquiridos dentro del matrimonio a título de bien ganancial, por lo que adquiere el derecho sobre el valor neto de la mitad de los siguientes bienes:120 cabezas de ganado (o los que resulten en el inventario).El dinero en efectivo, títulos valores, certificados a plazo en inversiones que tenga en el sistema bancario nacional, en el banco popular o cualquier otra institución pública o privada.De las tres fincas del partido de San José, matrículas números: 81.223-000, 160.899-000 y 278.389-000, del vehículo Land Rover, cuyas placas y titularidad se determinará en la etapa de ejecución de sentencia.c)Que en caso de oposiciónse condenará al demandado al pago de ambas costas."
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El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa, oponiendo las excepciones de Falta de Derecho, Falta de Interés Actual y S.A.A..
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La Licenciada A.F.A., Jueza Civil y de Trabajo de Puriscal, por sentencia dictada a las dieciséis horas del catorce de abril del dos mil, resolvió: "POR TANTO:En mérito de lo expuesto y artículos 1, 2, 4, 5, 99, 153, 155, 222, 287 siguientes y concordantes, 317, 330, 368, 369, 370, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 41, del Código de Familia, Se declara con lugar las excepciones de FALTA DE DERECHO, FALTA DE INTERES ACTUAL Y LA GENERICA DE SINE ACTIONE AGIT, y SIN LUGAR la DEMANDA ORDINARIA LE LIQUIDACION DE BIENES GANANCIALES establecida por M.B. MATA contra BOLIVAR VARGAS TREJOS.Se resuelve este asunto sin especialcondenatoria en costas."
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