Sentencia nº 01033 de Tribunal de Familia, de 7 de Septiembre de 2000
Ponente | Nidya Sánchez Boschini |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 95-400335-0216-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de divorcio y subsidiariamente de separación judicial |
DIVORCIOY OTRO
ACTOR:R.F.F.D.
CONTRA:LUZMILDA SALAZAR BADILLA
VotoNo. 1033-2000
TRIBUNAL DE FAMILIA: S.J., a las diez horas del siete de setiembre del año dosmil.
Proceso abreviadode divorcio y subsidiaria de separación judicial con reconvención de divorcio, establecido por R. F.F.D., mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuelita, cédula 4 096 765, contra L.S.B., mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Alajuelita, cédula 1 437 813.
RESULTANDO:
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El señor F.F.D., con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que lo une con la señora L.S.B., con base en las causales de adulterio, sevicia física y sevicia moral, y subsidiariamente solicita que se decrete la separación judicial por la causal de separación de hecho por más de un año consecutivo, ocurrida después de dos años de haberse verificado el matrimonio; se declare a la demandada como cónyuge culpable; que el cincuenta por ciento de todos los bienes gananciales le corresponden a él, y por tanto, se le haga entrega de la mittad de los bienes muebles descritos en la exposición de los hechos y se ordene que se le tenga como tal en el proceso sucesorio de O.C.R., el cual se tramita en este mismo Despacho bajo el expediente número 88 100108 216 CI y en donde la demandada posee derechos hereditarios; y, que se condene a la demandada al pago de ambas costas.
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La demandada fue debidamente notificada y en el mismo acto presentó reconvención, y solicita que en sentencia se declare la disolución del vínculo matrimonial que los une por las causales de abandono voluntario y malicioso, adulterio y sevicia; y además por tratar de engañarla quitándole los bienes gananciales; que se declare al contrademandado cónyuge culpable; que como cónyuge culpable pierda los bienes gananciales que pudieron corresponderle y que se declare que los derechos hereditarios de la sucesión indicada le corresponden a ella en forma exclusiva; que se condene al demandado al pago de una pensión alimentaria a su favor; y, que se condene al demandado al pago de ambas costas del proceso.A la contestación de la reconvención, el actor reconvenido interpuso las excepciones de falta de derecho y la mal llamada sine actione agit.
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El Lic. M.C.J.J. de Familia de Hatillo, en sentencia dictada a las ocho horas del veintitrés de junio del año dos mil, resolvió: " POR TANTO: En mérito de lo expuesto, jurisprudencia citada...
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