Sentencia nº 01071 de Tribunal de Familia, de 14 de Septiembre de 2000

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia99-400829-0187-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

ABREVIADO DE DIVORCIO

DE:M.G.C..-

CONTRA:V.H.V..-

VOTO N1071-00

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las nueve horas cuarenta y cinco minutos delcatorce de setiembre del dos mil.-

Proceso abreviado de divorcio, establecido por M.G.C.C., mayor, casada, ama de casa, vecina de San José, cédula número uno-seiscientos sesenta y siete-ochocientos treinta y dos contra V.H.V.F., mayor, casado, comerciante, vecino de Aserrí, cédula número uno-seiscientos dieciocho-doscientos sesenta y dos.-Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de laInfancia.-

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:"a)El divorcio o subsidiariamente la separación judicial de la suscritacon el demandado.b)Que se establezca la obligación a cargo del demandado de proporcionarme alimentos en mi condición de cónyuge inocente.c)Que se suspenda o modifiquela patria potestad del demandado sobre nuestros hijos menores o al menossobre A.M., quien permanece conmigo por su propia voluntad, y que se me otorgue en forma exclusiva la guarda, crianza y educación de ellos.d)Que se condene al demandado al pago de las costas tanto personales como procesales de la presente acción."

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa, oponiendo las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit.

  3. El Licenciado D.B.S., Juez Segundo de Familia de San José, por sentencia dictada a las trece horas diez minutos del treinta de mayo del dos mil, resolvió: "POR TANTO:Se acogen las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y sine actione agit en cuanto a la pretensión de suspensión de autoridad parental, y se rechazan esas defensas en cuanto a los demás puntos.Se acoge parcialmente la presente demanda de divorcio promovida por M.G. C. CERDAS contra V.H.V.F., de manera tal que se declara:a) el divorciode las partes, lo que implica la disolucióndel vínculo matrimonial que los une;b)Se otorga la guarda, crianza y educaciónde la joven A.M. a su madre la actora C.C.; y la guarda, crianzay educacióndel menor H.A.,a su padre el accionado V.F.;c) La actoraconserva su derecho de alimentos, en su condición de cónyuge inocente, punto que debe dilucionarse en la vía especializada correspondiente;d)Cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se...

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