Sentencia nº 01071 de Tribunal de Familia, de 14 de Septiembre de 2000
Ponente | Ana María Trejos Zamora |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 99-400829-0187-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de divorcio |
ABREVIADO DE DIVORCIO
DE:M.G.C..-
CONTRA:V.H.V..-
VOTO N1071-00
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J., a las nueve horas cuarenta y cinco minutos delcatorce de setiembre del dos mil.-
Proceso abreviado de divorcio, establecido por M.G.C.C., mayor, casada, ama de casa, vecina de San José, cédula número uno-seiscientos sesenta y siete-ochocientos treinta y dos contra V.H.V.F., mayor, casado, comerciante, vecino de Aserrí, cédula número uno-seiscientos dieciocho-doscientos sesenta y dos.-Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de laInfancia.-
RESULTANDO:
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La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:"a)El divorcio o subsidiariamente la separación judicial de la suscritacon el demandado.b)Que se establezca la obligación a cargo del demandado de proporcionarme alimentos en mi condición de cónyuge inocente.c)Que se suspenda o modifiquela patria potestad del demandado sobre nuestros hijos menores o al menossobre A.M., quien permanece conmigo por su propia voluntad, y que se me otorgue en forma exclusiva la guarda, crianza y educación de ellos.d)Que se condene al demandado al pago de las costas tanto personales como procesales de la presente acción."
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El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa, oponiendo las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit.
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El Licenciado D.B.S., Juez Segundo de Familia de San José, por sentencia dictada a las trece horas diez minutos del treinta de mayo del dos mil, resolvió: "POR TANTO:Se acogen las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y sine actione agit en cuanto a la pretensión de suspensión de autoridad parental, y se rechazan esas defensas en cuanto a los demás puntos.Se acoge parcialmente la presente demanda de divorcio promovida por M.G. C. CERDAS contra V.H.V.F., de manera tal que se declara:a) el divorciode las partes, lo que implica la disolucióndel vínculo matrimonial que los une;b)Se otorga la guarda, crianza y educaciónde la joven A.M. a su madre la actora C.C.; y la guarda, crianzay educacióndel menor H.A.,a su padre el accionado V.F.;c) La actoraconserva su derecho de alimentos, en su condición de cónyuge inocente, punto que debe dilucionarse en la vía especializada correspondiente;d)Cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se...
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