Sentencia nº 01344 de Tribunal de Familia, de 9 de Noviembre de 2000

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia99-400420-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDivorcio por mutuo consentimiento

ASUNTO:DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

PROMUEVEN:V.O.L.

Y:L.F.R.A..-

VOTO N°1344-00

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las once horas cuarenta minutos del nueve de noviembre deldos mil.-

Proceso de Divorcio por Mutuo Consentimiento promovido porLUIS F.R.A. yMARIAV.O.L.,ambos mayores, casados entre sí, abogado y secretaria, vecinos de H. y Alajuela, con cédulas de identidad números uno-quinientos noventa y seis-cuatrocientos sesenta, y dos-cuatrocientos ochenta y seis-setecientos veintitrés. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. -

    Que los promoventes contrajeron matrimonio el día veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y uno. (Folio 2).

  2. -

    Que hija de esta unión es la menor N.M.R.O. nacida el día diecinueve de julio de mil novecientos noventa y cuatro. (Folio 1).-

  3. -

    Queno existen bienes gananciales.

  4. -

    Que el señor L.F.R.A., unilateralmente presenta Incidente de Inclusión de Bien Ganancial.-

  5. -

    El Licenciado M.R.A., Juez del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, por sentencia de las catorce horas del catorce de agosto del año dos mil, resolvió: “POR TANTO: Por lo expuesto y artículos 48 inciso 7) y 60 del Código de Familia y 839 del Código Procesal Civil SE APRUEBA: el convenio de divorcio suscrito por los señores L.F.R.A.Y.M.V.O.L. y en consecuencia se declara: 1)Disuelto el vínculo matrimonial. 2) Que la guarda, crianza y educación de los menores, corresponde a la madre y la patria potestad será compartida por ambos progenitores. Se regulará la visita del padre la cual deberá ser delos días viernes a las ocho horas a los días sábados a las diecisiete horas de dichos días de cada semana. Ambas partes acuerdan en este acto desistir del proceso de Regulación de Visita, que se tramita en el Juzgado de Familia de Alajuela bajo el expediente novecientos veinte-noventa y ocho. 3) Que ambos renuncian recíprocamente a pedirse pensión alimentaria para sí, quedando ambos padres obligados por partes iguales a la manutención alimentaria de su hija, fijándose una pensión alimenticia de VEINTICINCO MIL COLONES a cargo del señora RODRIGUEZALPIZAR para con la hija. 4) Que no existen bienes gananciales dentro del matrimonio. 5) Se rechaza de plano el Incidente de Inclusión de Bien Ganancial, que presenta unilateralmente el señor L.F.R. A., pues la competencia de este Despacho en este asunto, es para homologar el convenio presentado, en el cual se expresa que no existen...

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