Sentencia nº 01463 de Tribunal de Familia, de 7 de Diciembre de 2000

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia98-400369-0300-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

EXPEDIENTEDEL TRIBUNAL N°1356-2000 ( 98-400369-300-FA)

ASUNTO:ABREVIADO DE DIVORCIO

ACTORA:M.C.A.M.

DEMANDADO:R.L.L..-

VOTON°1463-2000

TRIBUNALDE FAMILIA.-

S.J., a las once horas del siete de diciembre del dos mil.-

Proceso abreviado de DIVORCIO, SUBSIDIARIA SEPARACION JUDICIAL promovido por M. C.S.M., mayor, casada una vez, con cédula dos-doscientos cuarenta y ocho- setecientos setenta, vecina de Ciudad Quesada, contra R.L.L., mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Ciudad Quesada, con cédula dos- ciento noventa y ocho-setecientos cuarenta y dos, y reconvención de divorcio, subsidiaria de separación judicial del segundo contra la primera. Intervienen como apoderados judiciales de la parte actora la Licenciada S.C.B. y del demandado el Licenciado J.L.V.A.. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    La actora interpone el presente proceso a fin de que en sentencia se declare lo siguiente: 1) La disolución del vínculo matrimonial por la causal de adulterio y en defecto la separación judicial por la causal de separación de hecho por más de un año, abandono voluntario y malicioso del hogar y negativa a cumplir con los deberes del pago de pensión alimentaria; 2) La existencia al derecho del pago de pensión alimentaria en su favor por la suma de trescientos mil colones mensuales e igual suma en el mes de diciembre por concepto de aguinaldo; 3) La existencia de bienes gananciales que repartir, correspondiéndole a cada uno el cincuenta por ciento de los bienes gananciales existentes; y 4) Se le condene al pago de ambas costas de esta acción.-

  2. -

    Conferido el traslado de ley al demandado, contestó en tiempo y forma la presente acción, oponiéndose a las pretensiones de la actora. En lo que interesa, sostiene que no es cierto que incurra en la causal de adulterio, encontrándose separados de hecho desde hace aproximadamente veinte años, además de que contribuye con treinta mil colones mensuales para su manutención, dinero que es canalizado a través del hijo e ambos de nombre M.A.L.S. o a través de una hermana suya de nombre I.L.. También rechaza que existan bienes gananciales que repartir. El accionado a su ves contrademandó a la actora, alegando que su esposa ha establecido en varias ocasiones relaciones de convivencia con diferentes hombres, finalizando su última relación con una persona de nombre J.A.V.G. hace aproximadamente un año, con quien convivió aproximadamente unos cuatro o cinco años, incumpliendo...

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