Sentencia nº 00242 de Tribunal de Familia, de 8 de Febrero de 2001
| Ponente | Nidya Sánchez Boschini |
| Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2001 |
| Emisor | Tribunal de Familia |
| Número de Referencia | 99-401439-0186-FA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso abreviado de divorcio |
ASUNTO:ABREVIADO DE DIVORCIO
ACTOR:BERNARDINO BAUDILIO MEDINA MEDINA
DEMANDADA:MARIA DE LOS ANGELES PICADO ARIAS
Voto No. 242-01
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J., a las nuevehoras cincuenta minutos del ocho de febrero del dos mil uno.-
Proceso Abreviado de Divorcio, establecido por B.B.M.M., mayor,casado, tapicero, con cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José, contra MARIA DE LOS ANGELES PICADO ARIAS, mayor, casada, ama de casa, con cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Granadilla Norte de San Pedro de Montes deOca.-
Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-
RESULTANDO:
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La presente demanda es promovida para que en sentencia se declare la disolución del vínculo matrimonial, que no hay bienes gananciales.-
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La demandada fue debidamentenotificada, quien contestó negativamente la demanda.-
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El Licenciado Randall Esquivel Quirós, Juez del Juzgado de Familia de San José, por sentencia de las once horas del veintisiete de setiembre del dos m il, resolvió: “POR TANTO: Con base en lo expuesto, normas citadas, se falla: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio, se disuelve el vínculo matrimonial existente entre BENARDINO MEDINA MEDINA y MARIA DE LOS ANGELES PICADO ARIAS. Se declara que no son bienes gananciales las fincas del Partido de San José matrículas de folios real números trescientos treinta y un mil trescientos ochenta cero cero cero, y trescientos cincuenta y nueve mil veintiuno cero cero uno, y cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y ocho cero cero cero. Son gananciales los vehículos placas números BM siete mil ciento treinta y C ciento diecinueve mil ciento catorce , y sobre ellos la accionada tiene derecho al cincuenta por ciento del valor neto, lo cual se liquidará en ejecución del fallo. Se establece a recibir alimentos de parte del señor B.M.M., la cuota se fija en la suma de CUARENTA MIL COLONES MENSUALES, pagadera mensualmente, igual suma se establece como cuota de aguinaldo. La obligación subsistirá mientras la señora Picado no contraiga nuevas nupcias o conviva en unión de hecho. El monto establecido estará sujeto a las modificaciones que la ley permite. Firme comuníquese al Registro Civil para que se haga la comunicación respectiva al margen de la sección de matrimonios de la provincia de San José, al asiento setenta, tomo ciento cuarenta y nueve. Se resuelve sin especial condenatoria en costas procesales y personales.”.-
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