Sentencia nº 00244 de Tribunal de Familia, de 8 de Febrero de 2001
| Ponente | Nidya Sánchez Boschini |
| Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2001 |
| Emisor | Tribunal de Familia |
| Número de Referencia | 97-100202-0188-CI |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Nulidad de venta |
ASUNTO:ORDINARIO DE NULIDAD DE VENTA DE BIEN
ACTOR:A.R.A.
DEMANDADO:J.L.R.Q.Y..-
VotoNo. 244-01
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J., a las diez horas quince minutos del ocho de febrero del dos mil uno.-
Proceso Ordinario de Nulidad de Venta de Bien Ganancial, establecido por A.R.A., mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número 0-000-000, vecina del Centro de P.Z., contra J.L.R.Q., mayor, casado, comerciante, con cédula de identidad número 0-000-000, y contra ULISES CASTRILLO MONTOYA, mayor, casado, comerciante,con cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Sagrada Familia.-
RESULTANDO:
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Que la parte actora formula la presente acción ordinaria con el fin de que en sentencia se declarea) Con lugar esta demanda entodos sus extremos.- b) Que la venta que el demandado ROJAS QUIROS hizo al codemandado CASTRILLO MONTOYA, de la finca número noventa y seis mil quinientos sesenta y cinco, folio cuatrocientos cuarenta y cinco, tomo mil ciento cuarenta y siete, asiento nueve, aquí referida, mediante escritura número veintiuna ante el Notario Público W.C.M., a las diez horas del once de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, y anotada en el Diario del Registro Público, tomo trescientos veintidós, asiento siete mil cuatrocientos cincuentay ocho, el quince de febrero de mil novecientos ochenta, es ficticia y porlo tanto nula, debiendo el Registro cancelar la anotación de ese documento, liberando así esa finca.- c) Que habiendo el demandado QUIROS ROJAS, vendido los dos vehículos referidos desde hace muchos años, adquiridos dentro de nuestro matrimonio y que eran bienes gananciales, y disfrutado íntegramente del producto de esas ventas, ahora esa propiedad me correspondería íntegramente a mí por concepto de gananciales.- d) Que una vez firme la sentencia, por la víade ejecutoria que expediráeste Tribunal, se ordenará al Registro Público que inscriba la finca número noventa y seis mil quinientos sesenta y cinco dicha, a mi nombre, sino procediera por la vía dicha, se hará por testimonio de piezas por medio de Notario Público.- e) Que deben pagar ambos demandados las costas personales y procesales del presente asunto.-
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Que los demandados debidamente notificados por este despacho, no contestaron la demanda por que fueron declarados rebeldes, y en consecuencia se tuvo la demanda por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento, y en lo que a tales demandados respecta. Todo esto pese a que rindieron...
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