Sentencia nº 00357 de Tribunal de Familia, de 8 de Marzo de 2001
| Ponente | Oscar Corrales Valverde |
| Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2001 |
| Emisor | Tribunal de Familia |
| Número de Referencia | 94-400398-0292-FA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso de ejecución de sentencia |
ASUNTO: EJECUCION DE SENTENCIA ( ABREVIADO DE DIVORCIO)
DE: LUZ MARINA HIDALGO GONZALEZ
CONTRA: E.C.M..-
VOTO N 357-01
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J., a las nueve horas treinta minutosdel ocho de marzo del dos mil uno.-
Proceso de Ejecución de Sentencia establecido por L.M.H.G., mayor, divorciada, ama de casa, con cédula número uno-trescientos setenta y nueve-doscientos treinta y tres, vecina de Alajuela, contra EUSEBIO CORRALES MORALES, mayor, divorciado, empresario, con cédula número dos-ciento cuarenta y uno-ciento cuarenta y siete, vecino de Santo Domingo de Heredia.-
RESULTANDO:
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Con base en los hechos que expone y citas de derecho que invoca en sus escritos, visible a folios 60, 73, 74, a 76, la ejecutante demanda al ejecutado para que en sentencia se declare: a.- Se tengan como bienes gananciales toda la infraestructura, maquinaria, construcciones, que constituyen el Aserradero conocido como MADERAS SANTA ROSA, con excepción del inmueble; b.- Que se incluyan dentro de los gananciales el usos y usufructo de las acciones de la compañía Madera Santa Rosa S.A.; c.- La concesión que tiene el demandado en Hojancha dentro de la Zona Marítimo Terrestre; ch.- Sobre el derecho de posesión de un inmueble que el demandado reclama dentro de un juicio interdictal que se tramita en el Juzgado Agrario de San Carlos, número 177-93 establecido contra compañía Inversiones Yarinacocha S.A..-
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Que de la liquidación de bienes que presenta la demandada se le corrió audiencia al ejecutado por el término de diez días, siendo debidamente notificada de la misma, -ver folio 97 vuelto-, oponiéndose a la misma en los términos y condiciones de su anterior memorial fechado veintiséis de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, visible a folios 113 y 114.-
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El Licenciado F.P.M., juez del Juzgado de Familia de Alajuela, por sentencia de las quince horas con quince minutos del nueve de octubre del dos mil, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 41 el Código de Familia, 337 del Código Civil 1, 153, 155, 221, 317 inciso 1), 318 inciso 1), 341, 693 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil. Se acoge la excepción de falta de derecho comprendidas dentro de la genérica sine actione agit y por consiguiente se declara sin lugar la anterior ejecución de sentencia establecida por LUZ MARINA HIDALGO GONZALEZ contra E.C.M.. Se condena a la vencida al pago de ambas costas de la presente ejecución.- NOTIFIQUESE.-”
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