Sentencia nº 01011 de Tribunal de Familia, de 21 de Junio de 2001

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución21 de Junio de 2001
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia99-401297-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

ORDINARIO

ACTORA:E.A.H.

CONTRA:MARIO CAMACHO BOGANTES

VotoNo. 1011-01

TRIBUNAL DE FAMILIA:S.J., a lasdiez horas del veintiuno de junio del año dos mil uno.

Proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales, que se tramita en el Juzgado de Familia de Alajuela, establecido por E.A.H., mayor, casada una vez, oficinista, cédula 2 368 912, vecina de Alajuela, contra M.C.B., mayor, casado una vez, profesor de educación física, vecino de Alajuela, cédula 2 239 820.Interviene el Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. -

    La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare: 1.- Que la finca del Partido de Alajuela, matrícula folio real número ciento setenta y siete mil novecientos uno cero cero cero fue adquirida dentro del matrimonio entre la actora y el demandado por lo que constituye bien ganancial. 2.-En virtud del usufructo a que se hizo mención es un bien ganancial:a.- Tiene derecho a la mitad del usufructo sobre el citado bien;b.-Que le corresponde por razones obvias el menaje de casa;c.- Que como pago parcial en especie de la pensión a que tengo derecho, se me permita vivir en el inmueble ya mencionado hasta mi muerte;d.- Que el demandado debe pagar ambas costas de la presente acción;e.- Que mediante ejecutoria que expedirá el Juzgado de Familia, al Registro Público, se ordenará la inscripción del derecho a la mitad en el usufructo originalmente reservado solamente para el demandado ".

  2. -

    El demandado fue debidamente notificado de la demanda, oponiéndose a la demanda, interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de causa y la genérica de sine actione agit.

  3. -

    El Licenciado F.P.M.J. de Familia de Alajuela en sentencia dictada a las dieciséis horas quince minutos del cinco de febrero del año dos mil uno, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 41 del Código de Familia, 153, 155, 221, 317 inciso 1), 318...

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