Sentencia nº 01070 de Tribunal de Familia, de 27 de Junio de 2001
Ponente | No consta |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2001 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 99-400408-0296-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Liquidación anticipada de bienes |
EXPEDIENTE NÚMERO 99-400408-296-F.A.(865-01).-
ASUNTO:ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES.-
ACTORA:M.G. D´AMATO.-
DEMANDADO:N.B.C..-
VOTON° 1070-01
TRIBUNAL DE FAMILIA
San José, a las once horas treintaminutos del veintisiete de junio del dos mil uno.-
Proceso Ordinario de Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales, establecido por M.G.D., mayor, casada, ama de casa, vecina de San Ramón, cédula de residencia número cuatrocientos setenta-nueve uno cero siete siete-ciento cincuenta y dos,contra N.B.C., mayor, casado, arquitecto, vecino de San Ramón, cédula númeroocho-cero cincuenta ydos-novecientos veinticuatro.-
RESULTANDO:
La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “1)Se acoja en todos sus extremos la presente demanda.2)Se declaren como bienes gananciales los citados en la anterior exposición de los hechos.3)Se me otorgue la mitad de los bienes gananciales que por ley me corresponden.4)Se ordene la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, elderecho que me corresponde en las fincas
número196772, 209622 y 211744, todas ubicadas en la provincia de Alajuela y en el Registro de Vehículos el derecho correspondiente en los automotores placas número 179000 y 239074.”
El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa oponiendo la excepción de falta de derecho.
El Licenciado F.A.Z., juez Civil de San Ramón, por sentencia dictada al ser las ocho horas del dos de abril del dos mil uno, resolvió: “POR TANTO: En virtud de lo expuesto en la parte considerativa así como de las normas legales citadas, declara CON LUGAR el presente proceso Ordinario de Liquidación anticipada de Ganancialesinterpuesto por la señora M.G.D. contra N.B.C.Se ordena la liquidación anticipada de los bienes Finca Matrícula ciento noventa y seis mil setecientos setenta y dos- cero cero cero del Partido de Alajuela, finca matrícula doscientos nueve mil seiscientos veintidós- cero cero cero Partido de Alajuela, derecho sobre lafinca matrículadoscientos once mil setecientos cuarenta y cuatro-cero cincuenta y ocho del Partido de Alajuela, finca matrícula dieciséis mil cuatrocientos noventa y tres-cero cero cero Partido de Alajuela, y el vehículo placas doscientostreinta y nueve mil setenta y cuatro por partes iguales a ambos cónyuges.En el caso de que la primera finca haya sido efectivamente cedido a un tercero, le corresponderá...
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