Sentencia nº 00292 de Tribunal de Familia, de 1 de Marzo de 2002

PonenteOscar Corrales Valverde
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2002
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia00-400410-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoLiquidación anticipada de bienes

INTERNO N° 178-02

ASUNTO ORDINAROLIQUIDACION DE BIENES GANANCIALES

DE H.E.

CONTRA MARINO PEREZGONZALEZ.-

VOTO N° 292-02

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las diez horas cuarenta minutosdel primero de marzo del dos mil dos.-

Proceso Ordinario de Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales establecido por H.E.B., mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula número cinco-ciento treinta y siete-doscientos treinta, vecina de Atenas contra M.P.G., mayor, casado una vez, comerciante, con cédula número dos-doscientos nueve-trescientos noventa, vecino de Atenas.-

RESULTANDO:

  1. -

    Refiere la actora que es casada con el demandado desde el doce de enero de mil novecientos setenta y cuatro, siendo que en ese entonces sus apellidos B.D. porque su padre no la había reconocido como hija, acto que realizó su padre posterior al matrimonio. Que dentro de la unión se adquirieron bienes gananciales con el esfuerzo común y se han adquirido cabezas de ganado.Que el accionado la ha amenazado en varias oportunidades de que va a disponer de los bienes que les pertenece en común, alegando que son de él y que puede hacer lo que desee. Que esta situación no es justa para ella, sobre todo porque es una mujer hipertensa y padece de otros males. En base a lo expuesto y con fundamento en los artículos 41 y siguientes del Código de Familia, solicita que se decrete en sentencia la liquidación de los bienes gananciales que indicó, incluyendo las cuentas bancarias en colones y dólares que tenga en el Sistema Bancario Nacional. Que los bienes inmuebles sean distribuidos equitativamente.

  2. -

    Conferido el traslado de ley al accionado, éste dejó transcurrir el término sin oponerse a la demanda, por lo que se decretó su rebeldía.-

  3. -

    La Licenciada Ma. A.S.M., Jueza del Juzgado de Familia de Alajuela, por sentencia de las trece horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil uno, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 41 del Código de Familia, 222, 287, 290, 310 y 419 del Código Procesal Civil y 2 de la Ley de Notificaciones y citaciones, se declara sin lugar en todos los extremos el Ordinario de Liquidación anticipada de Bienes Gananciales establecido por H.E.B. contra M.P.G.. Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas. N. este fallo al rebelde personalmente o en su casa de habitación por medio de la autoridad que corresponda. NOTIFIQUESE.”

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del...

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