Sentencia nº 01446 de Tribunal de Familia, de 24 de Octubre de 2002
Ponente | Nidya Sánchez Boschini |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2002 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 01-400212-0197-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Declaración de paternidad |
INTERNO:1292-02
ASUNTO:DECLARATORIA DE PATERNIDAD
PARTES:MAUREN GARITAROJAS
CONTRAALEXANDERMURILLO FALLAS.
VOTON°1446-02
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho horas treinta minutos delveinticuatro de octubre del año dos mil dos.
Declaratoria de paternidad, establecido por M.G.R., mayor, soltera, ama de casa, con la cédula número uno-once mil sesenta y siete-doscientos ochenta y tres, vecina de Jaris de Mora, contra A.M.F., mayor, soltero, mensajero, con cédula número uno-setecientos setenta y nueve-ochocientos noventa y dos, vecino de la Fila de Mora. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-
RESULTANDO:
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La actora G.R. solicita que en sentencia se declare: a) Que el menor M.G.R. es hijo del demandado.b) Que por ser su hijo tiene derecho a llevar los apellidos del padre, a ser alimentado por éste y a sucederle ab intestato. c) Que el demandado está obligado a pagar pensiones atrasadas. d) Que se ordene inscribir la sentencia al margen del asiento de nacimiento del menor. e) Que de existir oposición el demandado deberá pagar ambas costas de esta acción. Fundamenta sus pretensiones en que mantuvo una relación de pareja por un período de cinco años con el demandado, resultando en estado de embarazo, naciendo el once de julio de mil novecientos noventa y siete su hijo M..-
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Por su parte el accionado M.F. contestó afirmativamente la demanda en escrito a folios trece y catorce.-
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La Licenciada T.S.B.; Jueza del Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, por sentencia de las diez horas cuarenta minutos del veintidós de agosto del dos mil dos, resolvió: “POR TANTO: En mérito de lo expuesto y artículos 1, 7, 9, 102, 153, 155, 22, 317, 420 siguiente y concordantes del Código Procesal Civil y 2, 93,96, 97, 98 y 156 del Código de Familia y 3 de la Convención de los Derechos de los Niños, 30 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 1) de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, se declara CON LUGAR el presente proceso abreviado de INVESTIGACION DE PATERNIDAD incoado por M.G. ROJAS contra A.M.F., y se falla de la siguiente manera: a) Se establece que el accionado M. FALLAS es el padre biológico del menor M. G.R.. B) Que el citado menor tiene derecho a llevar los apellidos del señor M.F., a ser alimentado por él y a sucederle ab-intestato. C) Que el señor M.R. no ejercerá la Patria Potestad sobre dicho menor, salvo que posteriormente el Tribunal decida lo contrario de...
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