Sentencia nº 00844 de Tribunal de Familia, de 18 de Junio de 2003
Ponente | Olga Marta Muñoz González |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2003 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 98-401039-0292-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso especial de filiación |
VOTO N° 844- 03
TRIBUNAL DE FAMILIA .-
SanJosé, a las nueve horas del dieciocho de junio del año dos mil tres.-
Proceso Especial de filiación porMAYERLIN SALAS CAMPOS, mayor, soltera, secretaria, con cédula número uno-novecientos diecisiete-doscientos cuarenta y cuatro, vecina de San Antonio de Belén; contra G.V.C., mayor, soltero, con cédula número uno-novecientos treinta y siete-cuatrocientos cuarenta y nueve, vecino de San Rafael de Alajuela. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-
RESULTANDO:
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Solicita la actora en base a lo expuesto y con fundamento en los artículos 75 a 80 del Código de Familia, que se declare en sentencia que CH.S.C., es hija del accionado. Que tiene derecho a llevar el apellido de su padre, alimentarla y sucederle ab intestato. Que se le condene a pagarle todos los gastos relativos al embarazo y que se condene al accionado al pago de las costas de la presente acción.-
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Conferido el traslado de ley al accionado, este dejó transcurrir el termino sin oponerse a la demanda.-
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La Licenciada Ma. A.S.M., Jueza del Juzgado de Familia de Alajuela, por sentencia de las catorce horas del treinta y uno de marzo del año dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: Razones dichas y citas de ley, procede declara con lugar el proceso especial de filiación establecido por doña M.S. CAMPOS contra G.V.C., declarando que la joven CR., o CH.J., es hija de ambas partes del proceso. Que la adolescente tiene derecho a llevar los apellidos V.S., a ser alimentada por su padre y sucederle ab intestato. Que el obligado asume la obligación alimentaria de su hija desde la presentación de la demanda hasta el dictado de la sentencia, se liquidará este monto en el proceso alimentario correspondiente mediante el trámite de ejecución de sentencia. Igualmente se hará cargo de los alimentos futuros conjuntamente con la madre. (art. 96 de la Ley de Paternidad Responsable). No ha lugar a condenarlo al pago de los gastos de maternidad, por estar prescrito este cobro. El accionado no ejercerá los derechos de patria potestad. (art. 156 reformado por la Ley de Paternidad Responsable). Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote la filiación de CR., o CH.J., al margen del asiento número novecientos siete, tomo doscientos dieciséis de la Sección de Nacimientos de la Provincia de H.. Se condena al accionado al pago de las costas del proceso. (Art. 223 del Código Procesal Civil). NOTIFIQUESE.”-
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