Sentencia nº 00992 de Tribunal de Familia, de 16 de Julio de 2003
Ponente | Olga Marta Muñoz González |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2003 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 01-400164-0390-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso especial de filiación |
ASUNTO PROCESO ESPECIAL DE FILIACION
PARTES:MALLILY JIMENEZ VENEGAS
CONTRA JOSE MARTIN HERNANDEZSOLORZANO VOTO No. 992-03
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J., a las diez horas del dieciséis de julio del dosmil tres.-
Proceso Especialde Filiación, (en la modalidad de Declaración de paternidad), establecido por M.J.V., mayor, soltera, ama de casa, vecina de Nicoya, cédula número cinco-tres dos cinco-siete nueve nueve, contra J.M.H.S., mayor, casado, empleado público, vecino de San José, cédula uno-ocho cero cuatro-ocho cinco seis.-Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-
RESULTANDO:
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Solicita la actora que en sentencia se declare: a) Con lugar el presente proceso abreviado de investigación de paternidad, en consecuencia, el demandado es el padre biológico del menor J.J.J.V.. B)Que siendo el menor hijo biológico del demandado, aquél tiene el derecho a llevar sus apellidos, el cual se llamará J.J.H.J., y así deberá ordenarse su inscripción ante el Registro Civil, Nacimiento de la Provincia de Guanacaste. C) Que el menor J.J. tiene derecho a sucederle ab intestato al demandado.D) Que el menor J.J. tiene derecho a ser alimentado por el demandado.E) Que el demandado deberá pagarle los gastos de embarazo y maternidad a la actora, durante los doce meses posteriores al nacimiento del menor, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia. F) Que el demandado deberá pagarle a su hijo la obligación alimentaria, la cual se retrotraerá a la fecha de la presentación de la demanda y será liquidada en ejecución de sentencia. G) Que el demandado deberá ser condenado al pago de ambas costas en caso de oposición.-
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Que el accionado fuedebidamente notificado y no contestó la demanda.-
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Que se convocó a la audiencia oral que establece la Ley de Paternidad Responsable, compareciendo a la misma únicamente la actora, y su apoderado.
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El Licenciado D.S.F., Juez del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, por sentencia de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 91 y siguientes , 98 bis del Código de Familia; y 1, 153, 155, 221, del Código Procesal Civil, Ley Número 8101, publicada en la Gaceta Número 81, del veintisiete de abril de 2001, se declara con lugar el presente proceso ESPECIAL DE FILIACION (Declaración de Paternidad), que promueve la señora M. J.V. contra J.M.H.S., y se declara que el demandado J.M.H.S., es el padre biológico del...
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