Sentencia nº 01138 de Tribunal de Familia, de 20 de Agosto de 2003
| Ponente | Oscar Corrales Valverde |
| Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2003 |
| Emisor | Tribunal de Familia |
| Número de Referencia | 01-400116-0296-FA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Liquidación anticipada de bienes |
INTERNO:877-03
ASUNTO: ORD.LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES
DE: E.V.
CONTRA: MIRIAMPEREZ VASQUEZ VOTO No. 1138-03
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a lasdiez horas veinte minutos del veinte de agosto del dos mil tres.
Proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales y aseguramiento de bienes, establecido por E.C.V., mayor, casada, pensionado, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San Ramón de Alajuela, contra M.P.V., mayor, casada, costurera, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de San ramón de Alajuela. RESULTANTO
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El actor E.C.V. presenta demanda en contra de la demandada M.P.V., para que en sentencia se declare: Con lugar esta acción en todos sus extremos, y, en su razón se tendrá como bien ganancial el inmueble aquí descrito, inscrito en propiedad, Partido de Alajuela al Folio Real Matrícula número ciento veintidós mil ciento treinta y cinco cero cero cero, de naturaleza, situación, linderos y medidas que indica el registro. Y, en consecuencia que por ser bienes gananciales deberá inscribirse el inmueble en forma equitativa, es decir el derecho a la mitad para cada uno. Además solicita se imponga a la demandada al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados.-
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Que la accionada debidamentenotificada contestó la demanda, en los términos de folios 19 y 20.
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El licenciado R.R.V., Juez Mixto de San Ramón, por sentencia de las ocho horas del treinta de abril del dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos de Ley citados se declara SIN LUGAR la demanda DE liquidación anticipada de bien ganancial; establecida por EDUARDO CASARES VILLALOBOS contra M.P.V.. En el presente asunto, no existiendo contención alguna, en razón de ello y en base a la especialidad de la materia, se falla este asunto sin especial condenatoria en costas de este proceso. NOTIFIQUESE.”
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Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos e han observado las prescripciones correspondientes.-
R.J.C.V.; y,
CONSIDERANDO:
El Tribunal aprueba los hechos tenidos por probados y no probados en la sentencia venida en apelación, de conformidad con los elementos de prueba que respaldan los primeros, y la constatación de la falta de prueba en los segundos.
La sentencia dictada en primera...
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