Sentencia nº 01330 de Tribunal de Familia, de 2 de Octubre de 2003

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-401580-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

S.J., a las ocho horas deldos de octubre del año dos mil tres.-

Proceso Abreviado de Divorcio, establecido por ELAYNER ESPINOZA BUSTOS, mayor, separado judicial, funcionario público, con cédula número cinco-doscientos siete-cero cincuenta y dos, vecino de Limón; contra M.A.S., mayor, separada judicial, ama de casa, con cédula número dos-cuatrocientos deicinueve-ciento noventa y dos, vecina de Alajuela. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    Con base en los hechos que expone y citas de derecho que invoca el actor, solicita que en sentencia se declare: a.- Disuelto el vínculo matrimonial; b.- En caso de oposición se condene a laaccionada al pago de ambas costas. (Ver folios 9 a 11).-

  2. -

    Que la demandada fue debidamente notificada de la acción incoada en su contra, allanándose por entero a las pretensiones del actor en los términos y condiciones indicadas. ( Ver folios 18 vuelto, 23 a 25 ).-

  3. -

    El Licenciado F.P.M., Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, por sentencia de las diez horas del once de junio del año dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 41, 48 inciso 5), 55, 56, 57, 152, 169 inciso 1), del Código de Familia, 1, 120, 153, 155, 222, 304, 420 incisco 1 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil. se declara con lugar la anterior demanda abreviada de divorcio, establecida por ELAYNER ESPINOZA BUSTOS por la causal de separación judicial por un término no menor de dos años, contra M.A.S., declarándose: a.- Disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes, lo cual se hará constar en el asiento respectivo del Registro Civil, Sección de Matrimonios, Provincia de Alajuela, al tomo CIENTO DOCE, página TRESCIENTOS SETENTA Y TRES, asiento SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO; b.- La demandada conserva el derecho de demandarle alimentos al actor, en caso de requerir de dicha asistencia, lo cual hará efectivo ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias competente; c.- Las partes ha de estarse a la distribución de bienes gananciales, dispuesta en la sentencia firme recaida dentro del proceso por separación judicial que se finiquitó entre los interesados, lo anterior sin perjuicio de que por vía de ejecución de sentencia se demuestre la existencia y ganancialidad del algún otro bien; ch.- Que la patria potestad sobre las hijas menores será compartida por ambos progenitores, pero corresponde a la accionada M.A.S., ejercer en forma...

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