Sentencia nº 00405 de Tribunal de Familia, de 8 de Marzo de 2004
| Ponente | Diego Benavides Santos |
| Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2004 |
| Emisor | Tribunal de Familia |
| Número de Referencia | 01-002498-0364-FA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso abreviado de reconocimiento de unión de hecho |
VOTO No.405-04
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J., a las ocho horas del ocho de marzo deldos mil cuatro.-
Proceso de Reconocimiento de unión de hecho, establecido por H.M.C., mayor, soltera, ama de casa, vecina de H., cédula número dos-dos ocho tres-uno uno cero dos, contra C.S.Q., mayor, soltero, comerciante, vecino de H., cédula número cuatro-uno tres cero-siete nueve cero.
RESULTANDO:
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La actora plantea el presente proceso y solicita que mediante sentencia se reconozca: a) la unión de hecho pública, notoria y estable que mantuvo con el demandado; b) que los bienes adquiridos durante la unión de hecho son gananciales.
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El demandado fue notificado y contestó la demanda en forma negativa, solicita se declare sin lugar la demanda y se condene a la actora al pago de las costas (folios 6 y 7).-
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El Licenciado W.F.M., Jueza del Juzgado de Familia de H., por sentencia de las quince horas del dos de setiembre del dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y argumentos legales citadas, se reconoce la unión de hecho de H.M.C.Y.C.S.Q. desde el año mil novecientos ochenta y nueve y hasta el mes de Junio dos mil uno y se retrotraen los efectos de esta sentencia a esa fecha. En lo referente a los bienes gananciales se declara: tiene derecho HILDA MIRANDA CARVAJALa la mitad del valor neto de los bienes que consten en el patrimonio de C. S.Q., constando hasta el momento únicamente el inmueble y la casa de habitación construida sobre él, el vehículo automotor, demás de cuenta de ahorros con el Invu. Con relación a los demás bienes que pudieran ser susceptibles de gananciales, por no haber prueba fehaciente en autos que permita emitir criterio al respecto, se relega su declaratoria a lo que las partes logren demostrar en la etapa de ejecución de sentencia. Con las facultades que otorga al juzgador el ordinal 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.”-
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Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.-
Redacta el J.B.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Las sentencias y todas las resoluciones pronunciadas por los tribunales han de ser claras, precisas y congruentes. La claridad es la fácil comprensión literal de la escritura a través de un lenguaje fluido y nítido. La precisión refiere al deber de abocarse a satisfacer los requerimientos propios de la contienda, sin entrar en desviaciones o ambigüedades. La congruencia debe ser tanto la correspondencia entre lo pedido y lo resuelto, sea que se acoja o se rechace, con el respectivo fundamento en uno u otro caso, cuanto a lo interno de la...
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