Sentencia nº 00585 de Tribunal de Familia, de 31 de Marzo de 2004

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-003620-673-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso sumario de declaratoria judicial de abandono

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las diez horas del treinta y uno demarzo del dos mil cuatro.

Declaratoria Judicial de Abandono, con fines de adopción de las personas menores de edad J.F.y K.ambos S.M, establecido por el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, contra F.S.P., mayor, soltero, vecino de Tirrases, cédula número seis-dos cinco siete-seis cinco ocho, y G.M.R., mayor, soltera, vecina de Tirrases de Curridabat, cédula seis-dos ocho tres-ocho nueve cuatro.

RESULTANDO

  1. -

    Demanda el Patronato Nacional de la Infancia para que en sentencia se declare el estado de abandono con fines de adopción de los menores J.F.y K.ambos S.M.

  2. -

    Los demandados fuerondebidamente notificados y contestaron en forma negativa la presente acción.-

  3. -

    La Licenciada Songhay White Curling, Juez del Juzgado de la Niñez y la Adolescencia del Primero Circuito Judicial de San José, por sentencia de las quince horas cincuenta minutos del tres de junio del dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara sin lugar la demanda de abandono con fines de adopción de las personas menores J.F.y K.ambos S.M.formulada por el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA en contra de G.M.R. y FRANCISCO SOLIS PEREZ. S. al patronato Nacional de la Infancia dar un seguimiento referente a la situación de los menores y sus padres y rendir uniforme cada tres meces de ello a este despacho, además de facilitar un proceso terapéutico a los demandado, todo ello por el plazo de un año. Sin especial condenatoria en costas. NOTIFIQUESE.”-

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.-

    Redacta la Jueza MUÑOZGONZALEZ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueba el sílabo de hechos probados de la sentencia por encontrar apoyo en la prueba vertida al sub-lite y se agregan los siguientes: e) Que ha sido la progenitora la única que visita actualmente a los menores, sin embargo dejó de hacerlo durante el mes de diciembre y parte de enero del dos mil tres, objetando razones laborales, (así se nos informo en visita del Tribunal al hogarcito); f) Que cuando los visita lo hace con diferentes compañeros sentimentales, lo que genera...

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