Sentencia nº 01438 de Tribunal de Familia, de 23 de Agosto de 2004
| Ponente | Diego Benavides Santos |
| Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2004 |
| Emisor | Tribunal de Familia |
| Número de Referencia | 02-001698-0364-FA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso especial de filiación |
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a lasocho horas del veintitrés de agosto del dos mil cuatro.Vista la solicitud de adición y aclaración formulada por el Apoderado Especial Judicial del demandado.
R.J.B.S.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
La parte demandada ha planteado una solicitud para aclarar y adicionar la sentencia número 699-04 de las catorce horas cincuenta minutos del veintiocho de abril del dos mil cuatro.En su libelo expresa su opinión acerca de la Ley de Paternidad Responsable, se detiene en el tema del “sesgo de género” como una nueva doctrina o jurisprudencia o como un arranque subjetivo del Juzgador de primera instancia.Alude a una frase de las consideraciones de la sentencia de segunda instancia y el petente encuentra que algo se quedó en el tintero.Sigue el solicitante externando su criterio contrario a una tesis del tribunal respecto a la inasistencia a la prueba de marcadores genéticos.Termina la gestión pidiendo que se aclare cuáles son los efectos de la advertencia de que “el padre no ejerce la autoridad parental”, considerando que el punto resulta ultra petita.
II.-
La solicitud de adición y aclaración es un medio para perfeccionar una resolución que resulta obscura u omisa en algún punto.No se trata de un medio de impugnación, no se trata de un recurso.Así que si lo que se plantea es que se varíe la decisión, naturalmente que se desvirtúa la función del instituto, y si es así, la gestión ha de rechazarse.-
III.-
Ha de puntualizarse que la decisión de este Tribunal ha sido absolutamente clara: se confirma la sentencia recurrida.No son de recibo la solicitud de aclarar los efectos en cuanto a la pérdida de la autoridad parental ya que el fallo de segunda instancia no se refiere a ello, no fue objeto de la expresión de agravios del recurrente.Tampoco es del caso abordar las opiniones del gestionante en cuanto a la Ley de Paternidad Responsable que son propias de discusiones metajurídicas de suma importancia en espacios académicos o políticos, pero no dentro de este proceso y menos por la vía de adición o aclaración a un fallo específico.En cuanto a la apreciación de las probanzas o de su ausencia es clara la inconformidad del petente, y por ende, tampoco es oportuno ingresar a aspectos que nítidamente son direccionados a la impugnación del fallo y no a su perfeccionamiento.
IV.-
Ahora bien, el tema relativo al argumento sintetizado en “el sesgo de género” y en cuanto a que algo se quedó en el tintero en un párrafo de la sentencia, este...
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