Sentencia nº 02220 de Tribunal de Familia, de 26 de Agosto de 2004
| Ponente | Ana María Trejos Zamora |
| Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2004 |
| Emisor | Tribunal de Familia |
| Número de Referencia | 03-401010-0292-FA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Declaración de paternidad |
EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:1717-04(03-401010-292-FA) VOTO No. 2220-04
TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE,al ser lasdiez horas del veintiséis de agosto del dos mil cuatro.-
Procesode declaración de paternidad, establecido por J.L.M., mayor, inspectora de calidad, vecina de San Pedro de Poás, cédula número siete-cero ochenta y nueve-ciento veinticinco contra J.M.H., mayor, casado, taxista, cédula número dos-trescientos ochenta y uno-trescientos ochenta.
RESULTANDO:
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La actora con baseen los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:”a)Que G.J, es hijo legítimo del demandado.B)Que G.J.tiene derecho a llevar el apellidodel demandado como su padre que eslo cual deberá ordenarse como corresponde a la Sección de Nacimientos del Registro Civil.C)Que G.J.es heredero legítimo del demandado, y por tanto con todos los derechossucesorios que la ley le otorga en ese carácter. D)Que G.J.tiene derecho a ser alimentado por el demandado y en general a que este colabore en el suministro y evacuación de sus múltiples necesidades de supervivenciay desarrollo.E)Que la suscrita tiene derecho a que el demandado le reembolse los gastos y costos de embarazo y maternidad, así como los gastos de los doce meses posteriores al nacimiento de G.J, todo ello de conformidadcon el actual numeral96 del Código de Familia.”
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El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual nocontestó.
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LaLicenciada Ma. A.S.M., jueza de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, por sentencia dictada al ser las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO:Razones dichas y con fundamento en los artículos2, 4, 91, 93, 96, 97, 98 y 98 bis del código de Familia, 5, y 23 del Código de la Niñez y la Adolescencia7 y 9 de la Convenciónsobre los Derechos del niño y 221 del Procesal Civil, se declara con lugar el proceso especialde filiaciónestablecido por J.L.M. contra JAIMEMURILLO HERRERA, declarando:a) que el adolescente G.J.es hijo de las partes de este proceso, por lo que tiene derechode inscribirse con los apellidos M. LUNA ser alimentado por supadre y sucederle ad intestato.2)De conformidadcon el artículo 96 del C. de F. se condena al accionado al pago de las pensiones alimentarias desde la presentación de la demandahasta el dictado de la sentencia, y losalimentos futuros, lo que se tramitará en el proceso alimentario correspondiente.Igualmente se le condena al reembolsode los gastos de...
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