Sentencia nº 00272 de Tribunal de Familia, de 10 de Marzo de 2005
Ponente | Nidya Sánchez Boschini |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2005 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 03-401050-0292-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario de divorcio |
VOTO N°272-05
TRIBUNAL DE FAMILIA.- SanJosé, a las diez horas del diez de marzo del dos mil cinco.
Proceso de divorcio, establecido por L.M.C.M., mayor, casada, ama de casa, vecina de Atenas, cédula cinco-uno cero ocho-ocho ocho uno, contra E.F.G.A., mayor, casado, agricultor, vecino de Cabanga deGuatuso, cédula cinco-uno siete dos-tres ocho cuatro.-
RESULTANDO
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Con fundamento en el artículo 48 inciso 8 del Código de Familia, la actora solicita que se declare el divorcio entre las partes, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el año dos mil, y se expida ejecutoria para el Registro Civil.
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Conferido el traslado de ley al accionado, este señor deja transcurrir el término sin oponerse a la demanda pro lo que se decreta su rebeldía.-
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La Licenciada A.S.M., Jueza del Juzgado de Familia de Alajuela, por sentencia dictada a las quince horas quince minutos del veintiséis de julio del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: Razones dichas y artículos citados, se declara con lugar el abreviado de DIVORCIO establecido por LUZ MARINA CAMPOS MASIS contra E.F.G.A. declarando: 1.- Disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes conb ase en la causal de separación de hecho por más de tres años. 2. Que se le mantiene el derecho a L.M. C.M. a recibir pensión alimentaria de su marido, por cuanto es una persona de más de sesenta años de edad, sin posibilidad de integrarse al mercado de trabajo,sin preparación ni bienes de fortuna. 3. Que de existir bienes gananciales adquiridos durante la convivencia común, cada uno adquiere un derecho de participación en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes constatados en el patrimonio del otro. De existir estos bienes se liquidarán por el trámite de ejecución de fallo. 4. Firme esta sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote el divorcio al margen del asiento número CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO, tomo VEINTIDÓS de la Sección de Matrimonios de la Provincia de Guanacaste. N. este fallo al rebelde, personalmente o en su casa de habitación por medio de la autoridad administrativa que corresponda. Se condena al rebelde al pago de las costas del proceso.”
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Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.- En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.
R.J.S.B.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
El Tribunal avala el...
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