Sentencia nº 00276 de Tribunal de Familia, de 10 de Marzo de 2005

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-000436-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de objeción a la cuantía

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:957-04(02-000436-185-CI)

Voto No. 276-05

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las diezhoras cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil cinco.-

Incidente de objeción a la cuantía establecido por M.S.C., mayor, viuda, comerciante, vecina de San José, cédula número ocho-cero veinticuatro-cuatrocientos sesenta y tres contra Embotelladora Candry S. A. Representada por G.C. ambos Colombari Armijo.Funge como Apoderado Especial Judicial de la incidentista el Licenciado J.C. C. Sequeira.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por los apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa Embotelladora Candry de Costa Rica S. A., contra la resolución dictada por el Juzgado Sexto Civil de San José, al ser las quince horas veinte minutos del once de mayo del dos mil cuatro.

Redacta la jueza S.B., y; CONSIDERANDO

I.La resolución recurrida es dictada por el Juzgado Sexto Civil de San José a las quince horas con veinte minutos del once de mayo del dos mil cuatro, y en ella se resuelve, declarar con lugar el incidente de objeción a la cuantía promovido por los señores G.C.A. y C.C.A., en su calidad de apoderados de la accionada Embotelladora Candry de Costa Rica, SociedadAnónima y se fija la cuantía en la suma prudencial de DOSCIENTOS MILLONES DE COLONES, sin condenatoria en costas procesales.-

II,.La resolución señalada es apelada tanto por la apoderada especial judicial de la codemandada Embotelladora Candry S.A. como por el representante legal de la señora M.S.C..-

III.De un estudio del memorial de demanda se concluye que la pretensión de la actora es que se declare que la cláusula del testamento del finado A.C. B., otorgado a las quince horas del veinticinco de mayo de mil novecientos ochenta y siete, en cuanto dispone legar las acciones de su propiedad en la Canada Dry a su hijos M.yR., ambos de apellidos C.C, en el tanto y en el cuanto que se entienda que esa disposición testamentaria abarca su derecho a gananciales sobre dicho paquete accionario, que se declare la nulidad de todo acto de disposición que haya realizado la antigua Canada Dry, hoy Embotelladora Candry de Costa Rica S.A. con respecto a las acciones y derechos inherentes a las mismas, propiedad del causante en dicha sociedad que contradiga o se oponga a lo que el Juzgado encargado de tramitar la sucesión de A.C.B., se declare la nulidad del pago de acciones, dividendos, utilidades y réditos...

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