Sentencia nº 00752 de Tribunal de Familia, de 21 de Junio de 2005

PonenteFranz Paniagua Mejía
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-400257-0385-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de modificación de guarda, crianza y educación

TRIBUNAL DE FAMILIA

S.J., alas ocho horas del veintiuno de junio del dos mil cinco.-

Incidente de Modificación de Guarda, C. y Educación en forma exclusiva de los menores K., M.A.y A.J,.todos de apellidos L.J.establecido por MAINOR DEL SOCORRO conocido como M.L.V., mayor, divorciado una vez, comerciante, con cédula número cinco-doscientos siete-setecientos veinticuatro, vecino Guayabo; contra YOANIA conocida como J.J.Q., mayor, divorciada una vez, administradora del hogar, con cédula número cinco-doscientos sesenta y cuatro-cuatrocientos veintitrés, vecino de la Fortuna. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

1.-

Refiere la parte incidentista que se divorció de la accionada en fecha primero de agosto de dos mil uno, que de esa relación procrearon tres hijos K., M.A,.Y A.J.todos L.J, señala que en el punto b del par tanto de la sentencia de divorcio se estableció que la guarda crianza y educación de los menores corresponderá a la señora J., y entonces como desde la fecha de divorcio viven al lado de la madre.- Señala que la accionada mantiene una actitud agresiva hacia los menores, lo regaña de manera inmoderada les llama la atención a gritos los amenaza, los deja con otras personas y los niños manifiestan su deseo de vivir con su persona. Con fundamento en lo expuesto solicita en sentencia se declare: A).- Con lugar el presente incidente de variación de guarda crianza y educación de los menores K., M.y J.todos L.J.establecido en el divorcio por Mutuo Acuerdo y para que los niños vivan con su persona.-

2.-

La parte incidentada fue debidamente notificada de la presente acción, quien contestó la misma, oponiendo las excepciones de falta de derecho, falta de acción, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit.-

3.-

La Licenciada I.A.P., Jueza del Juzgado de Familia de Liberia, Guanacaste, por sentencia de las trece horas cuarenta minutos del siete de febrero del año dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto procede declararCON LUGAR el presente PROCESO INCIDENTE PARA SOLICITAR LA GUARDA, CRIANZA Y EDUCACIÓN DE M.A.Y Á,.J.establecido por M.D.S. CONOCIDA COMO MINOR LÓPEZ VILLEGAS contra YOANIA CONOCIDA COMO Y.J.Q., y en sentencia se declara: A) Se confiere a MAYNOR DEL SOCORRO CONOCIDO COMO M. L.V. la Guarda, Crianza y Educación sobre sus menores hijos M.A.Y Á,.J., ambos L.J.derecho que ejercerá en forma exclusiva no así con respecto a la joven...

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