Sentencia nº 01561 de Tribunal de Familia, de 12 de Octubre de 2005

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-000391-0688-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDiligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada

ASUNTO:RECONOCIMIENTO DE HIJO DE MUJER CASADA

PROMUEVE: J.A.R.S.

VOTO No.1561-05

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las nueve horas del doce de octubre deldos mil cinco.

RECONOCIMIENTO DE HIJA -F.D.L.A.V.J.-

, establecido por J.A.R.S., menor de edad, cédula dos-seis cuatro seis-nueve tres ocho, asistente de chofer, vecino de Buenos Aires, P.. IntervienenCARLOS M.V.M., mayor, casado, cédula número dos-cinco dos nueve-cuatro nueve siete y E.L.J.M., mayor, casada, ama de casa, cédula número dos-cinco siete tres-dos nueve dos. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO

  1. -

    El joven R.S. promueve proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada, para que en sentencia se declare que es el padre biológico de la menor F.D.L.A., actualmente de apellidos V.J., nacida de la convivencia de hecho que sostiene con la señora E.L.J.M. desde hace ocho meses. Manifiesta haber mantenido posesión notoria de estado respecto de la citada menor y es su deseo que lleve su apellido para lo cual solicita autorización para reconocerla ante Notario Público o el Registro Civil (folios 6 y 7).-

  2. -

    La señora J.M. y el señor V.M. se apersonaron al proceso allanándose expresamente a la gestión presentada (folios 4 y 5).

  3. -

    La Licenciada J.E.V., Jueza del Juzgado de Familia de San Ramón, por sentencia de las siete horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: “En virtud de lo expu8esto y con fundamento en el artículo 85 del Código de Familia, 36 y siguientes del Código Civil se declaran sin lugar las presentes diligencias de Reconocimiento de Hijo de M. Casada, incoadas por J.A.R.S para reconocer como su hija a la menor F.D.L.A. hoy de apellidos V.J.. Se advierte a los interesados el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.”

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el promovente, contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.-

    Redacta la Jueza PICADOBRENES; y,

    CONSIDERANDO:

PRIMERO

Mediante sentencia dictada por el Juzgado de Familia de San Ramón, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil cinco, se declaran sin lugar las diligencias de Reconocimiento de Hijo de M. Casada, incoadas por J.A.R.S. para reconocer como su hija a la menor F.D.L.Á. hoy de apellidos V.J.

SEGUNDO

Recurre la sentencia de primera instancia el señor J.A.R.S., quien considera que la misma es discriminatoria y afecta no solo su derecho sino también el de la menor F. a tener la filiación verdadera y ejercitar su derecho alimentario y sucesorio. Considera que el artículo 155 del Código de Familia es de aplicación no solo a la madre sino también al padre. Apoya su apelación en los artículos 12 del Código Civil, 24 de la Ley de Pensiones Alimentarias, 84 y 85 del Código de Familia.

TERCERO

Por estar ajustada a las probanzas de los autos se avala la relación de hechos probados de la sentencia venida en alzada.

CUARTO

Previo al análisis de fondo del caso en concreto que nos ocupa conviene traer a colación algunos temas que sin duda alguna permitirán dar una mejor solución al juicio. Es básico avocarnos a analizar temas como el de la igualdad de los padres en asumir los derechos y deberes inherentes a la autoridad parental, así como al de la capacidad procesal de las personas menores de edad, toda vez que ello nos podrá definir si la señora jueza llegó a conclusiones acertadas, o si por el contrario se requiere variar dicho fallo. En ese sentido cabe señalar que ya en el Convenio Internacional de las Naciones Unidas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR