Sentencia nº 00507 de Tribunal de Familia, de 28 de Abril de 2006
| Ponente | Ana María Picado Brenes |
| Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2006 |
| Emisor | Tribunal de Familia |
| Número de Referencia | 05-001172-0165-FA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso abreviado de divorcio |
VOTO N° 507-06
TRIBUNAL DE FAMILIA.- S.J., a las ocho horas diez minutos del veintiocho de abril del dos mil seis.
ABREVIADO DE DIVORCIO, establecido por V.M.N.S., mayor, casado una vez, electricista, vecino de Los Sitios de Moravia, cédula número uno-cero doscientos ochenta y ocho-cero setecientos veintiocho, contra D.I.Z.M., mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de San Jerónimo de Desamparados, cédula número uno-cero trescientos tres-cero seiscientos sesenta y cuatro. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-
RESULTANDO
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El actor V.M.N.S. solicita que en sentencia se declare: A) La disolución del vínculo matrimonial, por la causal de separación, de hecho, por un plazo no menor de tres años. ---B) Se ordene su inscripción en el Registro Civil, al margen del asiento de matrimonio. ---C) Se le exonere del pago de pensión alimentaría, a favor de la demandada.
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La accionada D.I.Z.M. contestó oportunamente la demanda. Pide que se disuelta el vínculo matrimonial; que de los bienes gananciales, a ella le quede el inmueble número CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO-CERO CERO CERO; y que el actor le continúe pagando pensión alimentaria.
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El Licenciado F.L.A., Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, por sentencia dictada a las trece horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 8, 41 y 57 del Código de Familia, el presente proceso ABREVIADO DE DIVORCIO incoado por V. M.N.S. contra D.I.Z.M., se falla de la siguiente forma: ----1) Se rechazan los documentos extemporáneos de folios 59 a 123. ----2) Se acoge la pretensión principal de la demanda.---3) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une al actor V.M.N.S., y a la demandada D.I.Z.M., por la causal de SEPARACION DE HECHO POR UN PLAZO NO MENOR DE TRES AÑOS. ----4) No hay cónyuge culpable –ni inocente-por esta causal. ---5) El actor queda obligado a continuar pagando pensión alimentaria, a favor de la accionada. ---6) Esta pensión se revocará, cuando ella contraiga nuevas nupcias, o establezca unión de hecho. ---7) Se deniega la pretensión del actor, para que se le exonere de pagar pensión alimentaria, a favor de la accionada. ---8) Cada cónyuge adquiere el derecho de...
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